El abuso ha sido una de las principales banderas de lucha que refleja la indignación de la ciudadanía en el último tiempo. Y hay una palabra que, en mi opinión, refleja a plenitud el abuso que se puede cometer en el plano financiero. Es la usura. Definida como el suministro de valores a un interés que excede el máximo permitido por ley, la usura es un delito objeto de sanciones penales.
Ya hemos hablado latamente que si bien la legislación vigente establece una Tasa Máxima Convencional para las operaciones de crédito y, además, la obligación de publicar el Costo Anual Equivalente (CAE), en el mercado de los créditos de consumo las condiciones actuales permitirían a las instituciones financieras recibir ingresos equivalentes a usura, si se le agregan todos los costos y gastos relevantes al cálculo del costo final del cliente, variable que realmente nos debe importar. El CAE no incorpora todos los costos y gastos y por lo tanto es un indicador imperfecto. Resultado final escandaloso: se excedería con creces la TMC, llegando incluso a pagar hasta el triple del valor al contado del producto.
Pero en esta columna me quiero referir a otra arista de este mismo problema. Se trata del reciente arbitraje sobre una disputa entre una empresa ligada al economista Paul Fontaine y la Compañía de Seguros de Vida Penta. En esencia, la cuestión se centra en determinar si se debe aplicar o no el tope de la TMC a una operación de arrendamiento con promesa de compraventa o leaseback. El arbitraje fue categórico en acoger la demanda y señalar que se tiene por no escrito el pacto de intereses de que da cuenta en el contrato, en cuanto se excede la TMC y se declara que dichos intereses se reducirán al interés corriente que regía al momento de la convención, debiendo Penta Vida restituir el monto cobrado en exceso, en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley 18.010.
La materia extremadamente relevante que se pone sobre el tapete es que en realidad existirían operaciones de crédito de dinero que por distintas razones (¿regulación de las compañías de seguro?) se “visten” bajo la forma de otros contratos. No obstante el nombre y la forma en que ambas partes estén de acuerdo en darle al contrato, el punto es que si en su esencia se trata de una operación de crédito, está sujeto a la Ley 18.010 y, por lo tanto, no se puede cobrar una tasa mayor que la TMC, incluso aunque ambas partes hayan estipulado y acordado una tasa mayor en el origen.
El señor Fontaine ha señalado que consultó a la SVS respecto de si se aplica o no la TMC en este tipo de operaciones de financiamiento. El economista mencionó que la SVS no se pronunció y respondió que tenía que “chequear con un árbitro, dado que el contrato tenía una cláusula arbitral”.
La SVS no puede actuar como Poncio Pilato. Algunas preguntas que debería responder la SVS:
· ¿Ha oficiado a las Compañías de Seguros de Vida para que éstas informen en detalle sobre las tasas cobradas en los contratos de arrendamiento o leasing?
· ¿Ha oficiado a las Compañías de Seguros de Vida para que hagan un test de stress en caso de tener que devolver el exceso cobrado? ¿Cómo afecta sus ratios?
· ¿Cuál es la situación general de operaciones de financiamiento que en realidad corresponden a crédito de dinero?
· ¿Qué otras entidades que cotizan en bolsa (léase retail y banca) tienen una situación parecida con sus créditos de consumo, a los cuales agregando todos los gastos relevantes, el costo final del cliente excede la TMC?
· ¿Se está asegurando la SVS que los Estados Financieros de las empresas involucradas en las dos caras de la monedas sean un reflejo fiel de la verdadera situación económica de cada compañía, más allá de los tecnicismos de las normas IFRS?
Pregunto lo anterior porque, revisando una nota de los Estados Financieros de una Compañía de Seguros de Vida del año 2011 (el 2012 se omite dicha información), de 31 contratos de leasing, ¡en 14 casos la tasa del contrato excede la TMC! (la información está disponible para el editor si lo desea). ¿Sabrá esto la SVS? ¿Sabrán esto los respectivos arrendatarios, que podrían recibir plata devuelta por el exceso pagado? ¿Sabrá esto el Directorio?
También pregunto lo anterior porque se sabe que hay otras disputas similares en las que operaciones de crédito de dinero vestidas bajo la forma de leasing o contrato de venta con pacto de recompra llegan a tasas finales de UF+21% anual (como referencia, el caso de Paul Fontaine es UF+7,15% anual), donde el bien en disputa puede llegar a valer varias veces el patrimonio de la compañía de seguros y donde, a mayor abundamiento, dicha compañía de seguros transfirió el activo -entre gallos y medianoche- a una empresa hermana.
Esa cosa llamada usura no tiene nada de kafkiano. Esa cosa llamada usura es demasiado peligrosa como para hacer la vista gorda. Un personaje del año la atacaría de raíz.