El 8 de marzo de 2018 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso del Sr. Vinicio Poblete Vilches
contra el Estado de Chile, declarando por unanimidad la responsabilidad del
Estado chileno al no garantizar al Sr. Poblete el derecho a la salud sin
discriminación, en relación a la atención médica que el Sr. Poblete recibió en
el Hospital Sótero del Río a causa de una insuficiencia respiratoria grave, y
que terminó en su muerte en el año 2001. Además, la Corte declaró que el Estado
vulneró, entre otros, el derecho de acceso a la justicia e integridad personal,
en perjuicio de los familiares del Sr. Poblete.
La Corte concluyó que el Estado chileno es
responsable internacionalmente por la falta de garantías de los derechos a la
salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información,
con la no discriminación, y con el derecho de acceso a la justicia por parte de
los familiares.
Como medidas de reparación, la Corte determinó
que el Estado de Chile deberá a) publicar la sentencia y su resumen oficial
(sentencia de fecha 8 de marzo de 2018; resumen publicado como inserción en El
Mercurio más de 10 meses después, el 20 de diciembre de 2018), b) realizar un
acto público de reconocimiento de responsabilidad, c) brindar atención médica
psicológica a las víctimas, d) implementar programas permanentes de educación
en derechos humanos, e) pagar una suma de indemnización a las víctimas, entre
otras acciones, cuyo cumplimiento será supervisado por la Corte.
La sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en contra del Estado de Chile es clara y contundente.
En cuanto a las investigaciones realizadas en
Chile para esclarecer la muerte del Sr. Poblete, los familiares del Sr. Poblete
presentaron una primera querella criminal en 2001, y una segunda querella en
2005. En diciembre de 2006 se ordenó el sobreseimiento de la causa; en febrero de 2007 la causa fue desarchivada;
en junio de 2008 nuevamente se ordenó el sobreseimiento de la causa; en agosto de 2008 la causa fue
nuevamente desarchivada. En la actualidad, no se han establecido las
responsabilidades penales correspondientes a los hechos de este caso. Por otra
parte, se presentaron algunas afectaciones que sufrieron los familiares con
motivo del trato recibido y la búsqueda de la justicia.
Por lo menos, internacionalmente se obtuvo
justicia. Y se reafirma la competencia que tiene la Corte para determinar el
alcance de las violaciones acreditadas a distintos derechos que el Estado,
supuestamente, debe garantizar. El caso del Sr. Poblete no debe ser considerado
como algo puntual. Todas las instituciones públicas y privadas, deben tener muy
presente que, en conformidad con una interpretación sistemática, teleológica y
evolutiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recurrido al corpus
iuris nacional e internacional en la respectiva materia a tratar, para dar
contenido específico al alcance de los derechos tutelados y sus obligaciones específicas
más allá de las fronteras del país.
Iván Rojas B.