lunes, 15 de noviembre de 2010

Modificación de la Tasa Máxima Convencional: ¿el remedio, peor que la enfermedad?







Dentro de las medidas de la Agenda Chile País Desarrollado anunciadas por el Gobierno se encuentra la modificación de la Tasa Máxima Convencional (TMC). La ley 18.010 (1984) señala que “no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente, definido este último como el “promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país”.
Según la Agenda, en la práctica uno de los problemas que ocurre es que “frecuentemente el costo de fondos de fondos para una PYME es más alto que la TMC. Esto se debe a que el promedio, que a su vez determina la TMC, está afectado por operaciones de montos más altos que por lo general, dado su nivel de riesgo, son realizadas a tasas de interés menores, con lo cual el banco no puede cursar la operación”. La banca ha aplaudido esta medida porque permitiría aumentar el premio por riesgo y así bancarizar un sector de la economía.
El remedio, sin embargo, podría ser peor que la enfermedad. En esencia, las formas de financiamiento para una empresa son tres: deuda privada (bancos), deuda pública (bonos) y apertura en bolsa. Para una empresa tipo Copec, es irrelevante la existencia de la TMC, porque tiene sobre la mesa todas las opciones de financiamiento, locales y externas. Por lo tanto, un crédito bancario para este tipo de empresa sí enfrenta competencia. No es así en el caso de una PYME, donde quizás la única opción efectiva de financiamiento son los bancos locales. Tal como se ha anticipado, una nueva “TMC PYME” les sube este techo… ¡para qué hablar de aquéllas que se financian con un crédito de consumo! Cuesta creer que por el mayor riesgo estas empresas deban enfrentar esta mayor carga financiera; hay una relación directa entre Spreads y alternativas de financiamiento. Así, todo aumento en el costo del crédito tiene asociado una caída en el retorno para el accionista.
Si el espítiru de la Ley que fija la TMC es proteger al consumidor de excesivos gastos financieros, no tiene sentido fijar un precio máximo en función de las tasas que operaron en el mercado nacional en el período anterior, porque se está tomando como base un mercado no competitivo (¿o cree usted que tiene razón de ser una TMC en un mercado eficiente?). Ergo, ¿por qué no fijar una TMC tomando como referencia un mercado más eficiente, como Estados Unidos, y corregir por riesgo? Como referencia, allí un crédito de consumo o de tarjeta de crédito está en promedio al 15% anual. El resultado: una TMC conceptualmente correcta, más eficiente que la actual y tal como dice el nombre de la Agenda, dirigida dar “más oportunidades y mejores empleos”.

No hay comentarios: