El Tribunal de Defensa de
Libre Competencia (TDLC) aprobó el Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la FNE
y Tianqi Lithium Corporation (Tianqi) en el cual se autoriza a Tianqi a
adquirir el 24% de SQM, sujeta a restricciones de manejo corporativo con el
objetivo de limitar la posibilidad de acceso a la información sensible de SQM a la que Tianqi, a raíz de la
adquisición, podría acceder.
Lo anterior es es una pésima
señal que se envía a nivel interno y externo, en un país donde lo que se
requiere es fortalecer la competencia en todos los niveles.
Resulta evidente que dicha
transacción, donde una compañía (Tianqi) compra un porcentaje importante de la
propiedad de su competencia (SQM), por muy exigentes que sean las
restricciones, termina en “alinear” los intereses de dos importantes
productores del mercado mundial del litio; mercado que muestra imperfecciones
tanto en la oferta como en la demanda.
La
propia FNE define el interlocking como “un vínculo entre dos empresas
competidoras, que se produce cuando éstas comparten directa o indirectamente
personas en sus cargos ejecutivos relevantes o en su directorio. Su forma más
directa se observa cuando una persona ejerce dichos cargos en dos empresas
competidoras y se encuentra expresamente prohibida, si es que se cumplen los
umbrales de ventas establecidos en el mismo artículo. Lo anterior, sin
perjuicio de que formas indirectas de interlocking, o casos en que no se
superen dichos umbrales, puedan ser objeto de revisión respecto de sus riesgos
o efectos en la libre competencia”. Si se piensa que en este caso es posible
limitar el acceso a la información mediante una serie de restricciones o pensar
que no se configuran los elementos que definen un interlocking (y prohibirlo
expresamente a futuro), y que con eso se
eliminan los potenciales conflictos que afectan la competencia, equivale a
cegarse a la posibilidad de que exista una colusión implícita: la colusión más
difícil de probar.
¿Acaso los efectos de esta
transacción no apuntan a que se “impida,
restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos
efectos”? Entonces, ¿por qué no dar la señal potente a los partícipes en este
mercado, al resto de los sectores de la economía y también al resto del
mundo, que, ante una duda razonable de
riesgo de afectar la competencia, lo mejor sería prohibir las participaciones
cruzadas entre competidores?
El hecho de que Corfo
inicialmente haya denunciado los efectos anticompetitivos que esta operación
tiene asociados, y que luego, producto del cambio en su administración, se haya
ausentado de la audiencia en el TDLC, quedándose tranquilo con las medidas de
mitigaciones que pidió la FNE, es también una pésima señal. Impresentable.
Iván Rojas B.
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