https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2021/10/05/venta-atada-y-el-modelo/
Esta columna es una continuación
a la primera parte publicada en agosto titulada “Venta atada y protección al consumidor”
(https://www.elmostrador.cl/mercados/2021/08/18/venta-atada-y-proteccion-al-consumidor/).
Una de las grandes críticas que
se le hace al “modelo” (de desarrollo chileno) es que éste produce una serie de
“abusos” a la ciudadanía en general -consumidores en particular- en pro del
enriquecimiento de unos pocos. Pero una cosa es el “modelo” teórico y otra es
su implementación. No confundir es de la esencia para hacer un buen diagnóstico
y tomar buenas decisiones, corrigiendo lo que haya que corregir. Hoy la
confusión se ha extendido más que el Covid-19.
El caso de las ventas atadas,
entre varios otros, es un buen ejemplo. Como señalé en la parte 1, en Chile es posible
observar tanto ventas conjuntas pro-competencia como ventas atadas
anti-competencia que “pasan piola”,
disfrazadas de venta conjunta. Es la implementación del modelo la
que ha fallado, y no necesariamente el modelo.
Para determinar si una venta atada debe ser prohibida o sancionada es
necesario considerar en detalle tanto las características del mercado del bien
“comodín” como las del mercado del bien “atado”. En especial, se requiere
determinar si los mercados son suficientemente competitivos, si las empresas
que realizan ventas atadas tienen poder de mercado en uno de ellos, si hay
ahorros de costos significativos en producir y vender en forma conjunta y si existe
un número importante de consumidores que preferiría comprar los dos bienes o
servicios que están atados aunque se vendieran separadamente.
En un mercado competitivo en que hay consumidores que preferirían comprar
los dos bienes y también suficientes consumidores que preferirían comprar sólo
uno de ellos, las empresas van a ofrecer los bienes tanto en forma conjunta
como separada. Sin duda, muchos consumidores comprarían los dos productos
separados si pudieran. Por tanto, en mercados competitivos las ventas atadas
serían inofensivas, porque, en el fondo, la compra de productos conjuntos
es voluntaria, es decir no sería “verdaderamente atada”, ya que siempre
existirá la opción de comprar cada producto por separado a precios
competitivos.
El problema ocurre cuando uno de los mercados -el del bien “atado”- no es
competitivo. En este contexto, observar ventas conjuntas y ventas atadas que parecen
conjuntas es un primer mal signo. Si agregamos poder de mercado por parte de
las empresas, las cosas se ven peor, ya que si la empresa tiene poder de
mercado sobre alguno de los productos, le puede poner un precio alto de
manera que el consumidor siempre prefiera la compra conjunta.
¿Y cómo estamos? A continuación
expongo dos ventas atadas clásicas, dignas de aparecer en un libro de economía
para dar clases a alumnos de pregrado. Ambas tienen que ver con el mercado del
crédito de consumo, mercado que no es competitivo, entendiendo competencia
desde el punto de vista económico y no desde el punto de vista del marketing, confusión que también atrapa
desde opinólogos hasta analistas.
El primer ejemplo es el mercado
del retail que ata el crédito de
consumo. ¿Ha visto en el retail una
oferta “imbatible” donde el precio con la tarjeta propia del retail hace prácticamente inviable la
opción de pago contado? Se podría argumentar que igual gana el consumidor
porque puede “aprovechar” la oferta con tarjeta y después pagarla dentro del
mes, pero eso sería un análisis muy simplista.
En un retailer importante, el negocio financiero genera mucho más utilidad
que vender camisas, zapatos y televisores. La tienda física es un banco
disfrazado, que incluso le pone “la pata
encima” a los bancos tradicionales ya que es más atractivo ir a vitrinear que ir a un frío banco. Aquí, la
venta atada es parte integral de la estrategia de la compañía. Nótese bien y
sin eufemismos, la venta atada constituiría un medio exitoso y rentable para
reducir la competencia a través de excluir a competidores en el mercado
del retail que no tienen como
medio de pago la tarjeta de crédito propia. Éxito que acapara premios en Icare
y entrevistas de páginas completas en los diarios regalones, pero nadie dice
que dicho éxito se basa en imperfecciones de mercado, lo que en la jerga
popular, se diría, éxito en base a abusos. El
mundo académico analiza este éxito –y lo aplaude- desde el punto de
vista del management y se ha olvidado
de la economía; mucho Porter y poco Samuelson.
El segundo ejemplo es el mercado
automotriz que ata el financiamiento. Con la escasez de autos producto de la
pandemia, resulta que a los vendedores ya no les conviene el pago contado;
ahora es el mundo al revés, los locales de autos se dedican a vender créditos.
El precio del auto con crédito es menor (y bastante menor) que el precio al
contado. Si logra prepagarlo sin costo relevante, me avisa. Por supuesto, no
está claro que esta modalidad de venta beneficie al consumidor. Si usted solo
tiene cash para comprar un auto, no
es un cliente atractivo; es muchísimo menos atractivo que dar un auto en parte
de pago o tomar un crédito de consumo. La tienda de autos se transformó en una
financiera. ¿Tendrá algo que decir la FNE o la CMF? Sería interesante saber su experta
opinión.
El Decreto Ley N°211 fija normas para
la defensa de la libre competencia. El Art. 3 letra b identifica como conductas
que van en contra de la competencia a “la explotación abusiva por parte de un
agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el
mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de
otro producto”. A su vez, el Art. 26 del mismo cuerpo legal señala que el
Tribunal podrá modificar o poner término a los actos contrarios a la libre
competencia, ordenar la modificación o disolución de las sociedades y/o aplicar
multas.
En definitiva, el reglamento
existe; hay que aplicarlo (bien). ¿Y si la Autoridad exigiera -“por si las
moscas” y para asegurarse- separar societariamente el negocio del retail del negocio financiero, y que
cada uno compita de verdad en su mercado, sin subsidios cruzados? Una medida
así no tendría riesgo alguno, porque en caso de existir verdadera competencia,
separar las sociedades sería inocuo, mientras que en caso de haber una
imperfección, sería corregida. Con todo,
¿se atrevería la Autoridad? ¿Sería capaz de mojarse?
¿Qué opina usted?
La existencia de ventas atadas
disfrazadas de venta conjunta no quiere decir necesariamente que el modelo no funciona. Sí funciona, pero se ha
mal implementado, mal regulado, mal corregido. Es una distorsión del modelo
correcto. Como “la calle” no sabe distinguir estos conceptos, al final apuntan
errado. Se dan cuenta de los abusos, por cierto, que son las nefastas
consecuencias de este tipo de conductas, pero diagnostican mal, y protestan
mal.
Los políticos, que van donde calienta el sol, hace rato que
se divorciaron del análisis técnico. Los académicos, por su parte, brillan por
su ausencia, compitiendo por quien tiene el paper
con las fórmulas más raras. Y la Autoridad… bueno, a estas alturas ya está
demás comentar que ha sido pesada en la balanza y hallada deficiente.
Los abusos no son parte del
modelo. Las imperfecciones y externalidades, si bien, se pueden producir, también
se pueden corregir; las herramientas existen. Pero con un mal diagnóstico, no
hay modelo que resista.
Iván Rojas B.
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