https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/09/09/enjoy-su-sueno-podria-convertirse-en-pesadilla/
En 2021 Enjoy S.A. comunicó que dicha
empresa y Dreams S.A. habían alcanzado un entendimiento para una eventual
fusión. Terminado el due diligence,
las partes acordaron proponer la fusión a sus respectivos accionistas, en razón
de la cual Enjoy absorbería a Dreams.
La operación implica la fusión entre
las dos principales compañías de la industria, pasando a ser la entidad fusionada
su actor principal, al ser propietaria de 12 de los 19 casinos cuyas licencias
fueron otorgadas bajo la Ley de Casinos. Pero no todo está cerrado. Aparte de
que esta fusión podría generar riesgos tanto explotativos como exclusorios, la
Fiscalía Nacional Económica (FNE) está investigando una posible colusión entre
los casinos para no competir en las plazas adjudicadas en las licitaciones (dado
que es un monopolio por territorio, donde no hay competencia “en la cancha”, el
proceso de licitación apunta a generar competencia “por la cancha”). En el
marco de dicha investigación, la PDI incautó computadoras y documentos tras
allanar las casas de tres ejecutivos, dentro de los cuales está Henry Comber,
actual presidente de Enjoy, y Jaime Wilhelm, CEO de Dreams.
El sueño de Enjoy podría convertirse
en pesadilla, en la cual una negativa a la fusión y -en caso de comprobarse-
sanciones por colusión no serían la peor parte. Lo peor puede venir desde
Estados Unidos.
Contexto
En 2017 Enjoy emitió un bono
internacional por USD 300 millones, al amparo de la norma 144A y la Regulación
S de la Securities and Exchange
Commission (SEC, Comisión de Mercados y Valores) y de la Ley de Valores de
EE.UU.
En 2020, Enjoy inició un
Procedimiento de Reorganización Judicial de acuerdo a Ley N° 20.720 sobre
Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Enjoy presentó una petición voluntaria en los
tribunales de EE.UU. bajo el Capítulo 15 del Código de Bancarrota, para
reconocer en dicho país la reorganización que la sociedad lleva en Chile, con
el fin de proteger a la compañía y todas sus garantías en ese país. La United States Bankruptcy Court Southern
District of New York reconoció dicha reorganización como procedimiento
extranjero principal para todos los efectos legales.
En el contexto de la reorganización,
y en relación a los bonos internacionales, éstos fueron repactados y se
emitieron nuevos bonos en 2020, con vencimiento en 2027. Se otorgaron las
garantías necesarias para extender, ratificar y reservar las garantías de los bonos
internacionales a la deuda prorrogada y reestructurada.
Al 31.12.2021, la deuda financiera
excede el patrimonio contable. Los bonos emitidos en EE.UU. corresponden al
82,15% del pasivo financiero, y equivalen al 89,4% del patrimonio. El pasivo
total de Enjoy es 2,76 veces el patrimonio.
En 2020 Enjoy perdió $138.921
millones; en 2021 perdió $78.108 millones. En lo que va de este año, sigue con
pérdidas. No hay mucho para disfrutar.
El problema de Enjoy viene mucho antes
de la pandemia. En 2015, el 42% de la deuda financiera era de corto plazo y,
por lo tanto, había una fuerte presión sobre los flujos de caja. La deuda
financiera de corto plazo terminó siendo 1,9 veces el cash de Enjoy. ¿Y qué pasó? La deuda se duplicó nominalmente en
menos de 5 años. ¿Y los ingresos? El Ebitda fue cayendo tanto a nivel absoluto
como relativo. El ratio Deuda Financiera/Ebitda pasó de estar en torno a 4
veces (período 1Q2015 a 1Q2017) a casi 14 veces (2Q2020).
En definitiva, las cifras explican
por qué fue necesaria la reorganización.
Efecto colateral
Volvamos al tema central. A Enjoy, un
tropiezo en Chile le podría traer serias consecuencias, además, en Estados
Unidos. Y de Enjoy propiamente tal podría quedar solo el nombre. El Bid-Rigging (manipulación de ofertas en
licitaciones públicas) que investiga la FNE entra en la categoría de “cartel
duro” y forman parte de las conductas consideradas más graves, pudiendo tener
incluso sanciones penales de hasta 10 años de presidio para los involucrados.
La gran pregunta es: ¿qué acciones
tomarán los tenedores de bonos internacionales ante este repentino “cambio de
circunstancias” y, en caso de que la investigación de la FNE cuente con
pruebas, las drásticas consecuencias económicas y penales que se vendrían?
De prosperar la investigación de la
FNE, es obvio que los tenedores de bonos internacionales se ven afectados
colateralmente por el actuar de la compañía. Estos acreedores podrían demandar
por fraude a Enjoy. La SEC se toma muy en serio el Bid-Rigging y las prácticas anticompetitivas en general. ¿Cómo
reaccionará la SEC u otro organismo, de comprobarse el Bid-Rigging aunque sea fuera de sus fronteras, en pro de defender a los inversionistas?
¿Muy exagerado? En agosto 2018 Elon Musk publicó en su cuenta
de twitter que Tesla podría
salir de la bolsa. Muchos accionistas se sintieron perjudicados. La SEC lo
demandó por fraude; y todo por solo 1 tweet.
¿Cuánto costó la gracia? US$40 millones.
Un paréntesis final. Resulta a lo menos curioso, que la
“solución económica” que los nuevos dueños de Enjoy –ex acreedores- hayan
considerado para una compañía altamente endeudada y con fuertes pérdidas, sea
absorber al principal competidor en un mercado regulado.
Conclusiones más allá de Enjoy
Hasta hace poco tiempo, en la “cultura empresarial” nacional
no había mucha conciencia que los actos locales podían tener efectos legales en
el extranjero. Se creía, inocentemente, que el mero hecho de no tener operación
en, por ejemplo, Estados Unidos, otorgaba un “blindaje” respecto de su Ley de
Valores. Y es que a la inversa ha pasado algo insólito: mientras en el
extranjero se multaba a empresas o ejecutivos, aquí la autoridad respectiva no hizo
nada. Se quedó tranquila con los Hechos Esenciales.
Cito tres ejemplos, de varios, que acá pasaron solo
como hechos noticiosos. A) La multa a Vapores en 2018 por parte de la Comisión
Europea por incumplir las normas de competencia de la Unión Europea, como parte
del acuerdo para cerrar el caso. B) El reconocimiento de LAN ante el
regulador antimonopolio norteamericano de haber participado en un cartel en la
industria de carga internacional. En EE.UU. pagó casi USD 100 millones. En
Chile esta causa se archivó. Posteriormente, LATAM (ex LAN) fue nuevamente
investigada por el regulador norteamericano y se obligó ante la SEC y el DOJ a
pagar USD 20 millones frente a eventuales irregularidades. C) En 2016, la SEC
dictaminó que Ignacio Cueto, entonces CEO de LATAM, violó la ley Foreign Corrupt Practices Act (ley
contra prácticas corruptas en países extranjeros); en 2017 Ignacio Cueto fue
nombrado Presidente del Directorio de LATAM.
La mencionada cultura ha ido cambiando. No lo suficiente,
pero se avanza en tener conciencia de los efectos transfronterizos de los actos.
Una muestra de ello es el hecho que Andrónico Luksic, toda la plana ejecutiva y
su fiscal viajaron apresuradamente a Paraguay en avión privado para analizar in situ el efecto de que EE.UU. haya
declarado corrupto a Horacio Cartes, su socio en una inversión en Paraguay. El
problema de verdad de Luksic es que, por una inversión menor, expone a todo el
grupo empresarial no solo en EE.UU., sino también en el resto del mundo relevante.
El compliance
moderno no solo considera las operaciones en el extranjero; también incorpora
los pasivos, la exposición de los socios, las cuentas corrientes, etc. En
definitiva, todos los riesgos. En un mundo globalizado, todo está entrelazado;
en un mundo globalizado, una sanción en este ámbito en cualquier país, puede
significar una “cancelación” financiera generalizada.
Iván Rojas