miércoles, 5 de noviembre de 2008

Evidencia de poca competencia


Desde 1929 el concepto de interés aparece en nuestra legislación, cuyo espíritu ha sido proteger al consumidor de una eventual usura por parte de algún prestamista. Así, hoy, la ley señala que no puede cobrarse un interés “que exceda en más de un 50% al corriente” que esté vigente. Este límite se denomina interés máximo convencional”.

Pero hay algunos alcances que conviene destacar. Primero, no tiene sentido establecer una tasa máxima convencional (TMC) basándose en las mismas tasas que operaron en el período anterior. La TMC está en función del interés corriente, que el mismo cuerpo legal define como “el interés promedio cobrado por las instituciones financieras”. Lo anterior sería tan absurdo como si un supermercado le dijera a sus clientes que por política de la empresa sus precios no van a subir más allá de un 50% del precio promedio del mes anterior. No hay razón para que este techo no siga subiendo. En efecto, siguiendo esta metodología, si todos decidieran subir las tasas en un mes determinado, la próxima tasa máxima vigente sería mayor y así sucesivamente. Lo anterior no deja de ser sólo una anécdota matemática, sobre todo cuando en nuestro mercado pocos actores controlan la mayoría de las colocaciones.
Segundo, la TMC no cumple su objetivo porque hay formas de “eludirla”: la tasa efectiva que termina pagando el cliente, incluyendo todos los costos relevantes (gastos de administración, comisiones, etc.), en muchos casos supera con creces la TMC. Este concepto de tasa efectiva es ampliamente utilizado en Estados Unidos, y se conoce como APR... un ejemplo de transparencia digno de imitar.

Finalmente, la mera existencia de la TMC –hoy en 56,6% anual– es un reflejo de que el mercado no opera en forma eficiente. Lamentablemente esa no es nuestra realidad… ¡Y este es el problema de fondo! Una efectiva competencia tendría un efecto mucho más potente que cualquier paquete reactivador –como los anunciados recientemente– y, por cierto, una tasa de equilibrio inferior a la TMC, haciendo que ésta última no tenga razón de ser. Una verdadera protección contra cobros excesivos.

Evidence of poor competition


Since 1929 the concept of interest shown in our legislation, whose spirit has been to protect the consumer from a possible usury of any lender. So, today, the law states that can not be charged an interest "that exceeds by more than 50% of current interest". This limit is called the “maximum conventional interest”.


But there is some point of views that it should be emphasized. First, it makes no sense to set a maximum rate conventional (TMC) based on the same rates that operated in the previous period. The TMC is a function of current interest, that the same law defines as "the average interest charged by financial institutions". This would be as absurd as if a supermarket told clients that by company policy prices will not rise beyond 50% of the average price of the preceding month. There is no reason why this roof does not continue to rise. In fact, following this methodology, if all decide to raise rates in a given month, the next highest current rate would be higher and so on. This does not be just an anecdote mathematics, especially in our market where few players control the majority of loans.


Second, the TMC does not meet its goal because there are ways to "escape": the effective rate that the customer ends up paying, including all relevant costs (administrative expenses, commissions, etc.), in many cases far exceeds the TMC. This concept of effective rate is widely used in the United States, and is known as APR ... an example of transparency worth imitating.


Finally, the mere existence of the TMC -now 56.6% annually- is a reflection that the market does not operate in an efficient manner. Unfortunately that's not our reality ... and this is the fundamental problem! An effective competition would have a much more powerful than any package reactivation -such as recently announced- and, indeed, a balance rate lower than of TMC, making the latter has no reason to be. Real protection against excessive charges.

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