lunes, 17 de marzo de 2014

Cuando 2+2=3 (parte II)






De la columna anterior quedó pendiente explicar el error conceptual que significa considerar que la tasa anual de un crédito corresponde a la tasa mensual multiplicada por doce.
Lo primero a tener en cuenta es que la gran mayoría de los créditos personales, consumo e hipotecario, por no decir todos, se pactan con pagos de cuotas mensuales (por razones obvias de calce de flujos de ingresos). Así, la tasa “base” que utiliza el banco para calcular el monto de la cuota es una tasa mensual. La pregunta es, ¿qué tasa anual representa mejor el costo del crédito?
Lo más explicativo es analizar un ejemplo. Supongamos que una persona pide un crédito de $1 millón, al 1% mensual, pagadero en 3 cuotas iguales. Existe una fórmula en matemáticas financieras para hacer este cálculo, una de las pocas fórmulas que vale la pena aprenderse de memoria, con la cual  el banco calcula 3 cuotas de $340.022 cada una, y entregará la siguiente tabla de desarrollo del crédito:

Note que el monto de las cuotas son iguales, pero la estructura entre interés y amortización de capital va cambiando: el interés va disminuyendo debido a los pagos realizados en exceso al interés respectivo, los cuales disminuyen el saldo de la deuda.
Si no hay pagos, y se pacta sólo 1 cuota en t=3 meses, ¿cuánto cobraría el banco?



Claramente, el costo acumulado es mayor a 1%*3=3%. De hecho, es 3,03% acumulado. La razón es porque se trata de un interés compuesto, no simple, donde los intereses no pagados se capitalizan. La forma directa de cálculo es (1+1%)^3-1= 3,03%, la tasa compuesta equivalente.
En el caso de pago en cuotas, la persona está haciendo un “sacrificio” todos los meses para pagar un monto en exceso del interés. Podría reinvertir o ahorrar esa plata (costo alternativo). Si es capaz de reinvertir al 1% mensual, al final del período tendría acumulado en exceso un 3,03% y no 3%:



Lo relevante es que desde el punto de vista del banco, el sí puede volver a colocar esta plata al 1%.  Por lo tanto, para el banco es equivalente recibir 3 cuotas de $340.022 o 1 cuota final de $1.030.301. La ganancia acumulada para el banco no es 3%, sino 3,03%.
Conclusión: para obtener la tasa anual de costo/ingreso, NO se multiplica por 12 la tasa mensual. La tasa relevante es la Tasa Compuesta Equivalente Anual. Teniendo claro el punto, podemos pasar a la etapa 2: calcular la Tasa Compuesta Equivalente Anual considerando todos los costos y gastos asociados al crédito, incluyendo los costos de administración y comisiones mensuales. Ahí tendremos un indicador universal de fácil comprensión y comparación. No es el CAE ni el crédito universal de lo que estamos hablando. Con esto sobre la mesa, recién podríamos hablar de la real Tasa Máxima Convencional y otras hierbas.
Una aclaración adicional: demás está decir que el costo del crédito no es 340.022*3 – 1.000.000= $20.066, esto es, un 2,01% acumulado. ¿Diríamos que el costo del crédito acumulado es 2,01%, es decir, menos de 1% mensual? ¿Magia? Esto no da ni para un test de introducción a las Finanzas. Por pulcritud, el Sernac y las instituciones financieras no deberían hacer este cálculo, a pesar de ser tan popular.
Reflexión final: los cálculos aquí expuestos son simples y claros. Simples, porque se explica a través de un ejemplo sencillo y de fácil aritmética; claro, por las conclusiones expuestas. Sorprende que hayan normas o decretos que en esta materia insisten en que 2+2=3; decepciona es que la SBIF, Sernac e instituciones financieras hagan cálculos erróneos; indigna es que los iluminados no lo encuentren un tema relevante.

lunes, 10 de marzo de 2014

Cuando 2+2 = 3





A veces ocurre que una Ley o Norma plantea algo que conceptualmente está incorrecto, pero como está escrito “en piedra”, cual tablas de la Ley, nadie lo discute. Si fuera inocuo no habría mayor problema. Pero no siempre es así. He aquí un caso (o varios).
La Ley 18.010 establece una Tasa de Interés Corriente y una Tasa Máxima Convencional (TMC). La primera se define (Art.6) como “el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) determinar las tasas de interés corrientes”; la segunda, es la tasa tope a cobrar, cuyo guarismo es el resultado de, con la reciente modificación legal en la Ley 20.715, aplicar a cada segmento de crédito algún algoritmo (multiplicación por un factor, adición y/o deducciones, según corresponda), tomando como base la respectiva Tasa de Interés Corriente.
Por su parte, el capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) emitida por la SBIF, que trata sobre Intereses y Reajustes, en relación a la aplicación práctica de la Ley 18.010, establece claramente que la tasa anual de un crédito -información entregada al público- corresponde a la tasa mensual multiplicada por doce.
Conceptualmente el error es grave, porque la tasa de interés anual que se debería informar es la tasa compuesta equivalente. En esta columna abarcaré los efectos de este error; en una próxima, haré una minuta más académica, explicando el por qué de dicho error conceptual.
Lejos de ser sutiles, los efectos de este error son relevantes. Para el caso de los créditos de consumo, lo habitual es que las cuotas se pacten mensuales. Luego, la tasa “base” que utiliza el banco para calcular el monto de la cuota es una tasa mensual. Así por ejemplo, en febrero la tasa promedio cobrada a créditos menores a 50 UF fue 3,38% mensual. Con esa tasa el banco calcula la cuota a pagar. Luego, la tasa equivalente anual NO es 3,38*12=40,61% anual, sino la tasa compuesta, es decir, (1+3,38%)^12-1 = 49%. Note bien, la tasa promedio de 3,38% mensual es informada erróneamente como 40,61% anual, cuando en realidad es 49% anual. Gran diferencia.
El inocente error produce un segundo efecto dañino: la TMC anual se calcula tomando como base la tasa corriente. Siguiendo con el ejemplo, la TMC en febrero para créditos menores a 50 UF fue 48,61% anual. Pues bien, un banco, entonces, al amparo de la ley, podrá calcular la cuota máxima haciendo sus cálculos al 4,05% mensual (esto es 48,61% dividido por 12). ¡Pero, al final, el cliente termina tomando un crédito a un 61% anual (la tasa equivalente anual)! Gran diferencia.
¿Formas distintas de mostrar lo mismo? Dígaselo a la señora que pidió un crédito de $1 millón o al señor que pidió $4.600.000, ambos a 24 meses y a la TMC, pero que podrían haber recibido $75.000 y $321.000 adicionales si la tasa mensual no se hubiera dividido por doce.
El capítulo no acaba aquí. La Ley 20.555 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, para dotar de atribuciones en materia financiera, entre otras, al Sernac, crea nuevas obligaciones con el objeto de dar más y mejor información al público. En la misma línea, el Decreto 43, emitido por el Ministerio de Economía, expresa que el Costo Anual Equivalente (CAE) corresponde a la tasa mensual del crédito multiplicada por doce y donde, para peor de males, no se incorporan todos los costos y gastos en su cálculo (por ejemplo, no considera las comisiones gastos de administración mensuales de una tarjeta de crédito).
Sí, tenemos leyes, normas o decretos que nos dicen que 2+2=3. Subestiman el verdadero costo financiero y nadie lo discute. Nuestra versión actualizada de la fábula del Rey desnudo.

lunes, 3 de marzo de 2014

Comisiones sin contraprestación distinta al uso del dinero





Reconozco que el título es poco “marketero”, fome tal vez, pero trataré de exponer en pocas líneas la relevancia de éste.
Es que llegando de las vacaciones y revisando rápidamente el montón de diarios sobre mi escritorio (desconexión total obligada), vi que el Sernac interpuso una demanda colectiva contra el Banco de Chile,  tras analizar algunos de sus contratos y detectar que contenían cláusulas contrarias a la Ley del Consumidor.
Dentro de éstas se objeta la siguiente conducta respecto del producto “Sobregiro Pactado”, asociado a la cuenta corriente y también es parte del “Contrato Unificado de Productos de Personas”: el banco cobra comisiones que no dan cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se da en préstamo, por el que ya se paga el interés. Es decir, cuando un cliente del banco hace uso del “Sobregiro Pactado”, el Banco de Chile cobra el interés y, además, una comisión mensual. ¿Acaso no es disfrazar los intereses y con ello crear un bypass a la aún escandalosa Tasa Máxima Convencional?
El Sernac pide a los tribunales, entre otras cosas, que el Banco de Chile restituya a los consumidores las sumas previamente cobradas y que se indemnice a los consumidores, multas incluidas. Aplauso para el Sernac por atacar estos intereses vestidos de comisiones.
El actuar del Banco de Chile no debería ser muy distinto del resto. Estamos hablando de una industria bancaria donde, si sumamos acumulado, tres bancos concentran el 50% de las colocaciones totales, cuatro bancos poseen el 62% de las colocaciones, y cinco bancos concentran el 75% de las colocaciones (sin considerar Corpbanca fusionado, dicho sea de paso). Las participaciones de mercado sumando solo las colocaciones de consumo son aun  más concentradas.

Lo mismo ocurre con el retail financiero, donde el principal actor posee un 51,7% de participación de mercado en transacciones con tarjeta de crédito no bancarias: se marca la pauta a seguir por el resto.

¿Y cuál es la música que se baila en esta fiesta? Este mercado del crédito, bancario y no bancario, con características oligopólicas, facilita la existencia de varias tasas máximas convencionales, donde unos cinco millones de chilenos están endeudados a tasas de interés del 60% anual[i], donde el retail financiero ha encontrado un nicho para obtener ingresos que exceden en forma significativa la Tasa Máxima Convencional al agregar todos las comisiones y gastos asociados y donde se puede hacer uso de posición dominante con las ventas atadas, comentadas y demostradas latamente en varias columnas anteriores.

El caso La Polar es una bicoca si se hiciera el cálculo de la cifra a restituir a los consumidores por los cobros excesivos, de acuerdo al Art. 8 de la ley 18.010: “Se tendrá por no escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional, y en tal caso los intereses se reducirán al interés corriente”.
    
No nos engañemos, la competencia en el mercado del crédito no se mide con lo agresivas que son las campañas publicitarias por captar clientes, ni porque se ha modificado la Tasa Máxima Convencional. Existirá verdadera competencia cuando el costo final del crédito, incluyendo todos los costos y gastos asociados, sea igual al de una economía desarrollada más un spread de riesgo (¿país?), en un mercado con información de la tasa final del crédito bien calculada y con bajos costos de cambio y donde, por otra parte, se separe claramente el negocio financiero del retail, sin subsidios cruzados ni ventas atadas.

Sí, el Sernac tiene harto trabajo por hacer. ¡Ánimo!


[i] Estrategia, 20 de enero 2014, entrevista a Nicolás Shea, fundador de www.cumplo.cl.