lunes, 10 de marzo de 2014

Cuando 2+2 = 3





A veces ocurre que una Ley o Norma plantea algo que conceptualmente está incorrecto, pero como está escrito “en piedra”, cual tablas de la Ley, nadie lo discute. Si fuera inocuo no habría mayor problema. Pero no siempre es así. He aquí un caso (o varios).
La Ley 18.010 establece una Tasa de Interés Corriente y una Tasa Máxima Convencional (TMC). La primera se define (Art.6) como “el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) determinar las tasas de interés corrientes”; la segunda, es la tasa tope a cobrar, cuyo guarismo es el resultado de, con la reciente modificación legal en la Ley 20.715, aplicar a cada segmento de crédito algún algoritmo (multiplicación por un factor, adición y/o deducciones, según corresponda), tomando como base la respectiva Tasa de Interés Corriente.
Por su parte, el capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) emitida por la SBIF, que trata sobre Intereses y Reajustes, en relación a la aplicación práctica de la Ley 18.010, establece claramente que la tasa anual de un crédito -información entregada al público- corresponde a la tasa mensual multiplicada por doce.
Conceptualmente el error es grave, porque la tasa de interés anual que se debería informar es la tasa compuesta equivalente. En esta columna abarcaré los efectos de este error; en una próxima, haré una minuta más académica, explicando el por qué de dicho error conceptual.
Lejos de ser sutiles, los efectos de este error son relevantes. Para el caso de los créditos de consumo, lo habitual es que las cuotas se pacten mensuales. Luego, la tasa “base” que utiliza el banco para calcular el monto de la cuota es una tasa mensual. Así por ejemplo, en febrero la tasa promedio cobrada a créditos menores a 50 UF fue 3,38% mensual. Con esa tasa el banco calcula la cuota a pagar. Luego, la tasa equivalente anual NO es 3,38*12=40,61% anual, sino la tasa compuesta, es decir, (1+3,38%)^12-1 = 49%. Note bien, la tasa promedio de 3,38% mensual es informada erróneamente como 40,61% anual, cuando en realidad es 49% anual. Gran diferencia.
El inocente error produce un segundo efecto dañino: la TMC anual se calcula tomando como base la tasa corriente. Siguiendo con el ejemplo, la TMC en febrero para créditos menores a 50 UF fue 48,61% anual. Pues bien, un banco, entonces, al amparo de la ley, podrá calcular la cuota máxima haciendo sus cálculos al 4,05% mensual (esto es 48,61% dividido por 12). ¡Pero, al final, el cliente termina tomando un crédito a un 61% anual (la tasa equivalente anual)! Gran diferencia.
¿Formas distintas de mostrar lo mismo? Dígaselo a la señora que pidió un crédito de $1 millón o al señor que pidió $4.600.000, ambos a 24 meses y a la TMC, pero que podrían haber recibido $75.000 y $321.000 adicionales si la tasa mensual no se hubiera dividido por doce.
El capítulo no acaba aquí. La Ley 20.555 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, para dotar de atribuciones en materia financiera, entre otras, al Sernac, crea nuevas obligaciones con el objeto de dar más y mejor información al público. En la misma línea, el Decreto 43, emitido por el Ministerio de Economía, expresa que el Costo Anual Equivalente (CAE) corresponde a la tasa mensual del crédito multiplicada por doce y donde, para peor de males, no se incorporan todos los costos y gastos en su cálculo (por ejemplo, no considera las comisiones gastos de administración mensuales de una tarjeta de crédito).
Sí, tenemos leyes, normas o decretos que nos dicen que 2+2=3. Subestiman el verdadero costo financiero y nadie lo discute. Nuestra versión actualizada de la fábula del Rey desnudo.

No hay comentarios: