En la columna anterior se planteó
que la SVS es responsable de haber permitido y fomentado que la operación del
sistema de pensiones, en su dimensión Rentas Vitalicias (RV) de las Compañías
de Seguros de Vida (CSV), se haya alejado de su diseño original, que
garantizaba el pago a todo evento a los pensionados. Todo lo anterior, vestido
de la legalidad y formalidad correspondientes dadas por circulares y normativa que
entregan una falsa sensación de supervisión y control, y, lo peor, una falsa
sensación de seguridad a los jubilados. Las CSV son también responsables de la
decadencia del sistema de pensiones en seguir vendiendo RV que no pueden pagar
en ambiente seguro, haberse enriquecido en la pasada y no haber advertido el
paso en falso a la Autoridad.
¿Cómo se llegó a esta gran
embarrada? Básicamente por dos errores conceptuales graves.
Primero, la falacia
del retorno esperado para proyectar flujos futuros sin considerar el
Equivalente Cierto de los instrumentos. Este error lleva a creer que el retorno
esperado de instrumentos con riesgo domina a los instrumentos estatales triple
A, especialmente en plazos largos.
Segundo, la tasa de
interés de cero riesgo, en el contexto del diseño del sistema y su coherencia
con la mayor incertidumbre y la destrucción creativa. Se pensó primero que no
iba a bajar o que su caída era puntual, y quizás ahora se piensa que va a
volver a subir (pero la SVS o una CSV no deben jugar con eventos que no pueden
controlar y que corresponden a fenómenos mundiales).
Dichos errores
conceptuales llevan, a su vez, a diagnósticos, medidas y acciones equivocadas
en las RV, las que terminan en la grave cuasi-pirámide
actual.
Dado que un compromiso de RV se debe pagar a todo evento, es decir, es
libre de riesgo de no pago, debe necesariamente ser valorizado a una tasa libre
de riesgo sin añadiduras. Ningún economista
serio diría que flujos que se deben pagar a todo evento deben ser descontados a
una tasa que no sea libre de riesgo. Pero eso no es lo que hacen las CSV ni lo
que exige la SVS. La RV se debe valorizar a la tasa libre de riesgo no porque
tenga pagos conocidos, sino porque por su diseño y de acuerdo a lo que
establece la Ley, su pago debe ser seguro. Ese es el producto que se ha vendido
y publicitado: un flujo sin riesgo de no pago.
Se podría argumentar
que la RV se debe valorizar a una tasa que refleje el riesgo de la CSV que la
emite. Si el jubilado pudiera descontar los flujos futuros de su pensión en el
mercado, probablemente la tasa que el mercado aplicaría no sería la libre de
riesgo. Este razonamiento reconoce implícitamente que la CSV está operando con
un riesgo y por tanto la RV tiene riesgo de no pago, que es precisamente el
punto en cuestión. ¡Pero ese riesgo no puede ser traspasado al jubilado! Si el
pensionado pudiese vender sus flujos por cobrar en el mercado, él va a decir
que son flujos seguros, sin riesgo de pago y por lo tanto, deberían ser
descontados a la tasa libre de riesgo (él esperaría eso); si el mercado le
aplica otra tasa (con riesgo), entonces el flujo NO es seguro y el jubilado se
llevará una “sorpresa”; no fue lo que le vendieron y tendrá todo su derecho a
llevar su caso al tribunal.
Si la RV se valorizara
a una tasa que refleje el riesgo de la CSV que la emite, esto sería otro
producto que no se llama Renta Vitalicia, y podría ser equivalente a comprar un
bono de la CSV. Pero eso no es lo que se le dice al jubilado cuando se le vende
una RV. Recordemos que el jubilado ni siquiera tiene la opción de retirar su
plata. Entonces el tema es muy delicado. Un razonamiento de este tipo equivale
a decirle al jubilado: páseme sus $X millones ahorrados, yo le prometo una RV
al Y% hasta que se muera, pero existe alguna probabilidad que no se la pague
completa. ¿Cree usted que así lo perciben los jubilados? ¿Así lo publicitan?
¿Cree usted sinceramente que los jubilados aceptarán ello?
Para tenerlo claro: si la CSV ofreció un Y%, y para ello
debe asumir riesgo en sus inversiones, es problema de la CSV, no del jubilado;
a él le hicieron una promesa concreta, que no depende de las decisiones de
inversión posteriores (en este punto nos podremos dar
cuenta que la situación de las CSV es más complicada que la de las AFP).
Traspasar el riesgo al jubilado va en contra del diseño y del espíritu de la
Ley y más encima, sería publicidad engañosa, y peligrosamente engañosa
considerando el analfabetismo financiero.
Estimado lector, llámele
engaño, estafa, dolo, cuasi-pirámide o como quiera, lo concreto es que la CSV
prometió una pago cierto (por Ley), pero existe algún riesgo que se aplique
tijeras a la ya escuálida pensión, y en el extremo, que no se pague.
Se podría pensar que, como el pasivo no es exigible todo de una vez, el
problema que describo es más bien "contable", que real. Otro error, porque
seguir operando en estas circunstancias agrava más el tema; agranda el déficit.
¿Qué pasaría si se decreta una Ley que permita disponer de todos sus fondos a
los 65 años, similar a Perú? ¿Y otra Ley que permita a los ya jubilados retirar
el saldo (bien calculado) de la CSV que paga su RV? ¿Qué ocurriría a nivel
sistémico cuando la primera CSV tenga un tropezón? ¿Qué pasará
cuando se destape la olla?
Pensar que la garantía estatal cubriría las diferencias
también es peligroso, porque en el minuto en que éstas operen, equivaldría a un
sistema de semi-reparto en el cual pagan todos los chilenos, se pondría en
serio cuestionamiento un sistema de pensiones que originalmente fue una buena
idea, y dejará en el camino a varias CSV que no tienen espaldas financieras
para reponer el cuantioso capital que se requiere. Sería el fin del sistema.
Tarde o temprano este tema se va a tener que sincerar, y no
hay que esperar que explote. Dentro de este sinceramiento, hay que darle la
opción a las personas para que retiren su plata (bien calculada) y ofrecerle,
alternativamente, esta cuasi-RV descontada a la tasa de riesgo de la CSV, pero
plenamente informado y publicitado, o más drástico, volver a las bases del
diseño, donde la única forma de calzar en plazo y riesgo un pasivo que se debe
pagar a todo evento, es teniendo inversiones libres de riesgo y haber prometido
una rentabilidad (en la RV) menor que la tasa de retorno del activo, de tal
forma que la diferencia cubra los gastos de administración de la CSV.
Iván
Rojas B.