https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/02/28/hechos-relevantes-que-no-llegan-a-ser-hechos-esenciales-inequidad-entre-mayoritarios-y-minoritarios/
Toda entidad inscrita en el registro de valores de la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF) debe informar al público en forma veraz, suficiente y
oportuna, todo hecho o información relevante respecto de la misma y de sus
negocios al momento que dicha información ocurra o llegue a su conocimiento.
Esto se conoce como un Hecho Esencial (HE). El objetivo perseguido es claro: un
tipo de fair play financiero que
apunta a la transparencia a los accionistas minoritarios (y también al resto de
los agentes del mercado), evitar la información privilegiada y su timming, y equiparar la información
disponible para la toma de decisiones de inversión. En esta columna señalo que
hay hechos relevantes que en la práctica no llegarían a ser hechos esenciales
y, por lo tanto, no solo se afectaría el fair
play financiero, sino, además, al constituir hechos no conocidos oficialmente
por el mercado, podrían esconder la real situación financiera de la compañía y
evidenciar el deficiente rol regulatorio de la CMF.
En su página web, la CMF define HE como la “información relevante sobre
la situación de un emisor y de sus negocios, por ejemplo, aumentos de capital,
citación a juntas de accionistas, pago de dividendos, contingencias, etc.”. La pregunta es, ¿qué determina si un hecho es
“esencial” o no? La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, entidad
predecesora de la CMF) en 2004 (Oficio Ordinario N° 4896) fijó una cierta doctrina
de abstención en la calificación de un hecho como esencial al indicar que es
prerrogativa exclusiva del directorio de la sociedad determinar si un hecho es
esencial o no, dejándolo a criterio de cada emisor. Se produjo, en
consecuencia, no solo a una carencia de uniformidad, sino también se dio cabida
a una conveniente discrecionalidad.
En 2007 (Oficio Ordinario N° 4274) la SVS aclaró un poco más el
criterio, pero confirmó lo dicho en 2004, al dictaminar que “información
esencial es aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus
decisiones de inversión. Ahora bien, esta calificación ha sido entregada a la
propia administración de la sociedad, correspondiendo a ésta determinar si un
hecho, circunstancia o antecedente es esencial”. A pesar de que ha habido casos
donde la SVS ha calificado como “esenciales” materias que la administración de
una sociedad consideró como “no esenciales”, la jurisprudencia de la SVS ha
carecido de criterios uniformes que permitiesen señalar ex ante que
un determinado hecho califica o no como esencial. Eso, sin duda, genera una
ventana a la opacidad. Y si bien existe un listado que se puede entender como hechos
esenciales, en ningún momento debe ser entendido como un catálogo definitivo,
taxativo o exhaustivo de todos los hechos que deben ser considerados como
esenciales.
En 2015 (Resolución Exenta N° 279), en el contexto de la multa al
directorio de Soquimich por infracción, entre otras disposiciones, de la Ley de
Mercado de Valores referidas a hechos esenciales, la SVS estableció nuevos
criterios para considerar como esencial información preliminar. Se destacó que
no es requisito que la información sea completa, ya que “no hay referencia
expresa alguna en las normas legales a dicho adjetivo, ni en cuanto a las
características que debe reunir la información ni en la forma de su
comunicación”.
En resumen, ninguna disposición legal o reglamentaria referida a
información esencial, establece expresamente qué características específicas
debe reunir una información para ser calificada como esencial, limitándose el
marco normativo a señalar que la información esencial es aquella que “consideraría
importante un hombre juicioso para sus decisiones de inversión”, radicando
dicha calificación en el directorio de la compañía y sólo estableciendo
imperativamente la oportunidad en que ella debe ser proporcionada al mercado y
los accionistas, más allá de que ésta pueda ser objeto de modificaciones
posteriores.
En conclusión, existe una peligrosa área gris, donde un directorio
podría convenientemente en forma arbitraria y unilateral, considerar: a) que estimaciones
de un hecho son “muy preliminares” para ser consideradas esenciales, y decidir
no divulgarla porque no se encuentra totalmente determinada en cuanto a los
hechos, monto u otro elemento relevante; b) que no existe una real necesidad de información por parte de los
inversionistas, en relación a una cierta materia delicada para compañía, la cual será tratada
entre cuatro paredes en sesiones extraordinarias de directorio, y se tomarán
las medidas necesarias sin “generar
muchas olas”; c) que un determinado
hecho, noticia o circunstancia no va a causar expectación en el público
inversionista; d) que un litigio en sede civil o penal, que puede afectar parte
significativa de sus activos, está “controlado” y no es necesario informar como
hecho esencial el peor escenario, y remitir una información diluida en la nota
N°40 por allá en la página 150 de la memoria anual.
Por cierto, denuncias directas o información de alta connotación pública
difundida en prensa, pero ignoradas por la CMF y sin pedir información oficial
a la compañía, o quedándose remitidas a sutiles “hechos reservados”, le hacen
un flaco favor a la transparencia y a la equidad informativa que debería
existir entre mayoritarios y minoritarios.
Lo peor de todo, cuando un hecho relevante no llega a ser un hecho
esencial, podría esconder insolvencias, vulnerabilidades, conductas o riesgos
en una compañía que no han sido internalizados en el precio de la acción ni de
sus bonos ni en el costo de su deuda privada ni en el costo y condiciones de su
pasivo operativo. Precios sobrevalorados con cierta probabilidad de alteración
abrupta y significativa.
Es esencial que no le sigan pasando estos goles de media cancha a la CMF y que ésta última sea más eficiente
en el tratamiento de los hechos relevantes. De lo contrario, no habrá un real fair play financiero para los
accionistas minoritarios ni el resto de los agentes del mercado.
Dicho sea de paso, tema que da para otra columna, pero a propósito de
hechos relevantes, ¿no será esencial que los accionistas sepan una estimación
del directorio, aunque sea preliminar, de cuál sería el costo de reposición de
la compañía, replicando la misma con tecnología nueva, y que el directorio
justificara la diferencia entre dicho costo de reposición y el patrimonio
bursátil? La CMF podría solicitar un breve hecho esencial en cada memoria anual;
sería la página más importante de la memoria.
Iván Rojas B.
No hay comentarios:
Publicar un comentario