jueves, 15 de noviembre de 2007

Un intento fallido para controlar un mercado no competitivo


Desde el año 1929 que el concepto de interés aparece definido expresamente en nuestra legislación (Ley Nº 4.694). A partir de entonces otros dos cuerpos legales se han promulgado –DL 455 en 1974 y la Ley 18.010 en 1984 y vigente a la fecha–, los que junto a cuatro modificaciones más han dado forma a la actual regulación de interés máximo.

La Ley 18.010, en su artículo Nº 6 señala que “no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional”. Si bien el espíritu de la ley en este caso busca proteger al consumidor de una eventual usura por parte de algún prestamista, creemos que resulta necesario hacer algunos alcances respecto de este tema.

En primer lugar, no tiene sentido establecer una tasa máxima convencional basándose en las mismas tasas que operaron en el mercado nacional en el período anterior. La tasa máxima está en función del interés corriente, que el mismo artículo Nº6 de la Ley 18.010 define como “el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país”. Lo anterior sería tan absurdo como si un supermercado les dijera a sus clientes que por política de la empresa en un mes determinado no va a subir los precios más allá de un 50% del precio promedio del mes anterior. No hay razón para que este techo no siga subiendo. En efecto, siguiendo esta metodología, si todos decidieran subir las tasas en un mes determinado, la próxima tasa máxima vigente sería mayor y así sucesivamente... para entretenerse en Excel: si el promedio de la tasa anual de interés corriente se eleva en un 1% cada mes (100 puntos base), ¡la tasa máxima pasaría de un 49,6% (vigente a noviembre 2007) a un 67% anual dentro sólo de 1 año! Lo anterior no deja de ser sólo una anécdota matemática, sobre todo cuando en nuestro mercado pocos actores controlan la mayoría de las colocaciones.

La Tasa Máxima Convencional no cumple el objetivo por el cual nació, si es que éste fue un intento de controlar el cartel. Por el contrario, su existencia es un reflejo de que el mercado no opera en forma competitiva, ¿o cree usted que tendría razón de ser una Tasa Máxima Convencional en un mercado eficiente? Pero dado que lamentablemente esa no es nuestra realidad –que dicho sea de paso es el problema de fondo en todo esto– si la finalidad es evitar excesivos cobros por concepto de intereses, ¿por qué no fijar una tasa máxima en función de un factor multiplicado por la tasa a la que se financia el Fisco o las grandes empresas en Chile? Como estas entidades tienen acceso a financiamiento exterior, las tasas locales que enfrentan no pueden diferir mucho de aquéllas. El factor por el cual se multiplica esta tasa (1,5 o incluso 2) dejaría espacio para el spread de un crédito de consumo dado a un cliente “más riesgoso”. El resultado: una tasa tope conceptualmente más eficiente que la actual Tasa Máxima Convencional, y por cierto mucho menor que ella.

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