martes, 19 de junio de 2018

Intereses disfrazados que eluden la Tasa Máxima Convencional


http://www.elmostrador.cl/mercados/2018/06/19/intereses-disfrazados-que-eluden-la-tasa-maxima-convencional/


En febrero de 2014, tras analizar algunos contratos y detectar que contenían cláusulas contrarias a la Ley del Consumido, el Sernac interpuso una demanda colectiva contra el Banco de Chile. Hoy, más de cuatro años después, el banco deberá compensar con más de US$30 millones a 140.630 consumidores que se vieron afectados.

¿Qué pasó? Se objetó la conducta respecto del producto “Sobregiro Pactado”, asociado a la cuenta corriente, también parte del “Contrato Unificado de Productos de Personas”. El señalado banco cobró comisiones semestrales y mensuales, que no dieron cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se dio en préstamo, por el que ya se pagó interés.

¿Será un caso puntual de intereses vestidos de comisiones? Si lo es, perfecto que se haya corregido; pero si va más allá de un caso puntual, ¿se deberá esperar una demanda colectiva –y 4 años- por cada “caso-institución”? ¿Cuál es el rol de la SBIF, toda vez que este gol lo metió el Sernac y no la institución supuestamente especializada en regular a bancos e instituciones financieras?

¿Habrá sido el actuar del Banco de Chile muy distinto del resto? Estamos hablando de una industria donde sólo 4 instituciones concentran el 59% de los créditos de consumo bancario y no bancario; donde 5 instituciones concentran el 71% de los créditos de consumo bancario y no bancario. En este mercado del crédito con características oligopólicas, se facilita la existencia de imperfecciones, más allá de casos puntuales, que afectan a chilenos que necesitan de la bicicleta financiera para llegar a fin de mes, endeudados 5 veces su ingreso, que destinan un 25% de su ingreso mensual al pago de deudas (a junio de 2017, 31% de los deudores presentaban una carga financiera mayor al 40% del ingreso), y donde el 43% de los deudores tiene ingresos mensuales menores a $500 mil.

En un mercado así, se dan hechos bastante curiosos: tenemos 12 Tasas Máximas Convencionales, supuestamente para proteger a los demandantes de crédito. Como que resulta evidente que al establecer precios máximos en un mercado, la conclusión de primer año de economía sería que algo no funciona bien, en términos de competencia. Competencia real, entendida desde el punto de vista económico y no como los gerentes de los bancos nos la quieren pintar: con agresivas campañas publicitarias para captar clientes.
Entonces, antes de discutir si se debe elevar la Tasa Máxima Convencional (TMC) enarbolando la bandera de recuperar los clientes desbancarizados que han quedado presa del mercado informal del crédito, resulta necesario analizar las distintas imperfecciones de este mercado, porque la TMC es un reflejo de este mercado imperfecto y no la causa.

Y no hay que ser muy creativos. Partamos por aplicar la normativa vigente. La Ley 18.010, Art. 8 señala: “Se tendrá por no escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional, y en tal caso los intereses se reducirán al interés corriente”. Si a este artículo agregamos lo establecido en el reciente caso de la demanda colectiva del Sernac contra el Banco de Chile, donde las comisiones cobradas no dieron cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se dio en préstamo, por el que ya se pagó interés, entonces cabe preguntarse:

·         ¿Cuánto de las comisiones mensuales y supuestos gastos de administración en cuenta corriente, líneas de crédito, tarjetas y avances en efectivo son en realidad intereses disfrazados?

·         ¿Cuál es el exceso de gasto y comisiones cobradas en relación a los que éstos serían en un modelo de tecnología de punta?

·         ¿Cuál sería la tasa de costo final para el cliente, agregando todos los costos y gastos que van por el lado?

·         ¿Por qué el CAE (Carga Anual equivalente) no incorpora todos los costos y gastos?

·         ¿Qué pasaría si en cada operación de crédito se obligara a entregar la tasa de costo financiero final para el cliente (que insistimos, no es el CAE) y ésta se comparara con la TMC?

·         ¿Qué pasaría si se cierra definitivamente la ventana para eludir la TMC y en vez de aplicar la TMC a la tasa “pura” del crédito, se establece que el costo final para el cliente, sumando todo (interés, comisiones y gastos que se originan producto del crédito) no puede exceder la TMC?

·         ¿Qué pasaría si a todas las instituciones bancarias y casas comerciales que operan como bancos se hiciera el cálculo de la cifra a restituir a los consumidores por los cobros excesivos, de acuerdo al test de la tasa de costo de endeudamiento final a todas sus operaciones de crédito de, digamos, los últimos 5 años, debiendo recalcular los créditos a la tasa de interés corriente y devolver todo el exceso cobrado?

La SBIF ya quedó como chaleco de mono. Esperemos que el nuevo Superintendente, ex hombre de la banca, haga su pega, teniendo en cuenta que ahora no juega en el mismo equipo de sus ex colegas; teniendo en cuenta que ahora debe regular a sus amigos.

Iván Rojas B.

viernes, 15 de junio de 2018

Un país sin Isapres


http://www.elmostrador.cl/mercados/2018/06/04/un-pais-sin-isapres/


Si la reciente propuesta del presidente Piñera relativa a eliminar la discriminación por sexo en los planes de Isapres -donde los hombres pagarán “un poco más” y las mujeres “un poco menos, con el fin de equiparar costos-, se hubiese hecho en el gobierno anterior, los entendidos la habrían despedazado inmediatamente. Es curioso que en un gobierno supuestamente técnico se hagan este tipo de tonterías. ¿Piñericosas?
En los planes diferenciados de salud de las Isapres se confunde, a mi entender, un síntoma (a solucionar, por supuesto) con la causa del problema. Y por lo tanto, las soluciones propuestas son malitas. Marketeras, pero malitas.

Las Isapres son un invento sin mucha racionalidad económica. Pagamos una cuota mensual por un plan de salud, que es función de los ingresos de la persona, lo que de partida tiene muy poco (o nada) que ver con la función de costos del servicio. Una segunda distorsión en la oferta del producto es que a un mismo nivel de ingresos, las personas acceden a planes diferentes –y aquí la discriminación por sexo, entre otras variables- según la tabla de factores que usan las Isapres para fijar el precio de sus planes.

Por su parte, es en la demanda del “producto salud” donde, quiéralo o no, hay diferencias en el uso esperado del servicio entre hombres y mujeres, entre jóvenes y ancianos. Es decir, es más bien la demanda y no la oferta, la que verdaderamente depende de variables como sexo y edad.

¿Sugiere lo anterior que el precio a pagar dependa de variables como sexo y edad? No necesariamente. Salvo especialidades médicas que enfrenten curvas de demandas propias, “separadas” o “independientes” del resto, el precio de una consulta de salud “estándar” no debería depender mucho de la frecuencia con que la persona va al doctor, y en ese sentido, no habría que cobrar diferenciado a una mujer o a un anciano. Si un anciano va al doctor más seguido que un joven, por cierto que su desembolso total será mayor, pero en total (mensual) y no en el costo medio por unidad de servicio.

¿Y qué monos pintan las Isapres? Las Isapres, si sirven de algo, deberían operar como un eficiente seguro de salud. Se podría argumentar que si hacemos una analogía con los seguros de los autos, resulta lógico cobrar más al conductor imprudente, que tiene asociada una mayor probabilidad de siniestro; entonces, también resultaría lógico que un seguro de salud discrimine por tipos de usuarios. Sin  embargo, en el caso actual de las Isapres, el precio del servicio no depende del “comportamiento” de cada persona, sino más bien, de su condición ex ante. En el caso de la salud, la ley de los grandes números se aplicaría a las probabilidades de uso del servicio que distintos perfiles de personas tienen asociados. Las estadísticas deberían ser bastante certeras en asignar estas probabilidades. Entonces, lo que sí se sabría es el uso esperado que cada persona tendría de las distintas atenciones de salud, pero sin impactar necesariamente el precio unitario de una consulta.

Eventualmente, un enfermo (anciano, mujer u hombre) que usa con alta frecuencia el servicio de salud no podría pagar el P*Q total. Como una medida de equidad, se debería hincar el diente en aliviar la carga de este desembolso en el presupuesto familiar. Un razonamiento similar podría aplicarse a los remedios. Aquí está el rol del Estado, a través de subsidios, de asegurar una cobertura mínima de atención.

Lo que se pretende hacer actualmente se parece más a un impuesto encubierto que busca parchar deficiencias de fondo de un sistema que va a seguir funcionando como las berenjenas. Convengamos, eso sí, que las soluciones de mercado no necesariamente solucionan un problema demográfico. Pero si vamos a optar por ellas, partamos por eliminar todas las imperfecciones en este mercado y apuntemos a más competencia, transparencia y correctos precios de transferencias, y ataquemos las barreras de entrada, participaciones cruzadas e integraciones verticales.

Mientras tanto, en el salón de la fama, más de lo mismo: se cree que lo que hay funciona más o menos bien y solo hay que hacer algunos ajustes, en vez de plantearse reformas profundas a la vieja industria. Pero corren otros tiempos. Con el apabullante cambio tecnológico y las nuevas formas de trabajo y de vida en general, capaz que en pocos años las Isapres estén de más y lleguen a ser un penoso recuerdo de una solución de mercado mal implementada que resultó en una transferencia unilateral de utilidades, en cómodas cuotas mensuales. Ni el lobby de grupos de interés podrá parar eso.

Iván Rojas B.