http://www.elmostrador.cl/mercados/2018/06/19/intereses-disfrazados-que-eluden-la-tasa-maxima-convencional/
En febrero de 2014, tras analizar algunos
contratos y detectar que contenían cláusulas contrarias a la Ley
del Consumido, el Sernac interpuso una demanda colectiva contra el Banco de
Chile. Hoy, más de cuatro años después, el banco deberá compensar con más de
US$30 millones a 140.630 consumidores que se vieron afectados.
¿Qué pasó? Se objetó la conducta respecto del
producto “Sobregiro Pactado”, asociado a la cuenta corriente, también parte del
“Contrato Unificado de Productos de Personas”. El señalado banco cobró
comisiones semestrales y mensuales, que no dieron cuenta de una
contraprestación distinta al uso del dinero que se dio en préstamo, por el que
ya se pagó interés.
¿Será un caso puntual de intereses vestidos de comisiones? Si lo es, perfecto que se haya corregido; pero si va más allá de un caso puntual, ¿se deberá esperar una demanda colectiva –y 4 años- por cada “caso-institución”? ¿Cuál es el rol de la SBIF, toda vez que este gol lo metió el Sernac y no la institución supuestamente especializada en regular a bancos e instituciones financieras?
¿Habrá sido el actuar del Banco de Chile muy
distinto del resto? Estamos hablando de una industria donde sólo 4
instituciones concentran el 59% de los créditos de consumo bancario y no
bancario; donde 5 instituciones concentran el 71% de los créditos de consumo bancario
y no bancario. En este mercado del crédito con características oligopólicas, se
facilita la existencia de imperfecciones, más allá de casos puntuales, que
afectan a chilenos que necesitan de la bicicleta financiera para llegar a fin
de mes, endeudados 5 veces su ingreso, que destinan un 25% de su ingreso
mensual al pago de deudas (a junio de 2017, 31% de los deudores presentaban una
carga financiera mayor al 40% del ingreso), y donde el 43% de los deudores
tiene ingresos mensuales menores a $500 mil.
En un mercado así, se dan hechos bastante
curiosos: tenemos 12 Tasas Máximas Convencionales, supuestamente para proteger
a los demandantes de crédito. Como que resulta evidente que al establecer
precios máximos en un mercado, la conclusión de primer año de economía sería
que algo no funciona bien, en términos de competencia. Competencia real,
entendida desde el punto de vista económico y no como los gerentes de los
bancos nos la quieren pintar: con agresivas campañas publicitarias para captar
clientes.
Entonces, antes de discutir si se debe elevar la
Tasa Máxima Convencional (TMC) enarbolando la bandera de recuperar los clientes
desbancarizados que han quedado presa del mercado informal del crédito, resulta
necesario analizar las distintas imperfecciones de este mercado, porque la TMC
es un reflejo de este mercado imperfecto y no la causa.
Y no hay que ser muy creativos. Partamos por
aplicar la normativa vigente. La Ley 18.010, Art. 8 señala: “Se tendrá por no
escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional, y en tal
caso los intereses se reducirán al interés corriente”. Si a este artículo
agregamos lo establecido en el reciente caso de la demanda colectiva del Sernac
contra el Banco de Chile, donde las comisiones cobradas no dieron cuenta de una
contraprestación distinta al uso del dinero que se dio en préstamo, por el que
ya se pagó interés, entonces cabe preguntarse:
·
¿Cuánto de las comisiones mensuales y supuestos
gastos de administración en cuenta corriente, líneas de crédito, tarjetas y
avances en efectivo son en realidad intereses disfrazados?
·
¿Cuál es el exceso de gasto y comisiones cobradas
en relación a los que éstos serían en un modelo de tecnología de punta?
·
¿Cuál sería la tasa de costo final para el
cliente, agregando todos los costos y gastos que van por el lado?
·
¿Por qué el CAE (Carga Anual equivalente) no
incorpora todos los costos y gastos?
·
¿Qué pasaría si en cada operación de crédito se obligara
a entregar la tasa de costo financiero final para el cliente (que insistimos,
no es el CAE) y ésta se comparara con la TMC?
·
¿Qué pasaría si se cierra definitivamente la
ventana para eludir la TMC y en vez de aplicar la TMC a la tasa “pura” del
crédito, se establece que el costo final para el cliente, sumando todo
(interés, comisiones y gastos que se originan producto del crédito) no puede
exceder la TMC?
·
¿Qué pasaría si a todas las instituciones
bancarias y casas comerciales que operan como bancos se hiciera el cálculo de
la cifra a restituir a los consumidores por los cobros excesivos, de
acuerdo al test de la tasa de costo de endeudamiento final a todas sus
operaciones de crédito de, digamos, los últimos 5 años, debiendo recalcular los
créditos a la tasa de interés corriente y devolver todo el exceso cobrado?
La SBIF ya quedó como chaleco de mono. Esperemos
que el nuevo Superintendente, ex hombre de la banca, haga su pega, teniendo en
cuenta que ahora no juega en el mismo equipo de sus ex colegas; teniendo en
cuenta que ahora debe regular a sus amigos.
Iván Rojas B.
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