lunes, 17 de marzo de 2014

Cuando 2+2=3 (parte II)






De la columna anterior quedó pendiente explicar el error conceptual que significa considerar que la tasa anual de un crédito corresponde a la tasa mensual multiplicada por doce.
Lo primero a tener en cuenta es que la gran mayoría de los créditos personales, consumo e hipotecario, por no decir todos, se pactan con pagos de cuotas mensuales (por razones obvias de calce de flujos de ingresos). Así, la tasa “base” que utiliza el banco para calcular el monto de la cuota es una tasa mensual. La pregunta es, ¿qué tasa anual representa mejor el costo del crédito?
Lo más explicativo es analizar un ejemplo. Supongamos que una persona pide un crédito de $1 millón, al 1% mensual, pagadero en 3 cuotas iguales. Existe una fórmula en matemáticas financieras para hacer este cálculo, una de las pocas fórmulas que vale la pena aprenderse de memoria, con la cual  el banco calcula 3 cuotas de $340.022 cada una, y entregará la siguiente tabla de desarrollo del crédito:

Note que el monto de las cuotas son iguales, pero la estructura entre interés y amortización de capital va cambiando: el interés va disminuyendo debido a los pagos realizados en exceso al interés respectivo, los cuales disminuyen el saldo de la deuda.
Si no hay pagos, y se pacta sólo 1 cuota en t=3 meses, ¿cuánto cobraría el banco?



Claramente, el costo acumulado es mayor a 1%*3=3%. De hecho, es 3,03% acumulado. La razón es porque se trata de un interés compuesto, no simple, donde los intereses no pagados se capitalizan. La forma directa de cálculo es (1+1%)^3-1= 3,03%, la tasa compuesta equivalente.
En el caso de pago en cuotas, la persona está haciendo un “sacrificio” todos los meses para pagar un monto en exceso del interés. Podría reinvertir o ahorrar esa plata (costo alternativo). Si es capaz de reinvertir al 1% mensual, al final del período tendría acumulado en exceso un 3,03% y no 3%:



Lo relevante es que desde el punto de vista del banco, el sí puede volver a colocar esta plata al 1%.  Por lo tanto, para el banco es equivalente recibir 3 cuotas de $340.022 o 1 cuota final de $1.030.301. La ganancia acumulada para el banco no es 3%, sino 3,03%.
Conclusión: para obtener la tasa anual de costo/ingreso, NO se multiplica por 12 la tasa mensual. La tasa relevante es la Tasa Compuesta Equivalente Anual. Teniendo claro el punto, podemos pasar a la etapa 2: calcular la Tasa Compuesta Equivalente Anual considerando todos los costos y gastos asociados al crédito, incluyendo los costos de administración y comisiones mensuales. Ahí tendremos un indicador universal de fácil comprensión y comparación. No es el CAE ni el crédito universal de lo que estamos hablando. Con esto sobre la mesa, recién podríamos hablar de la real Tasa Máxima Convencional y otras hierbas.
Una aclaración adicional: demás está decir que el costo del crédito no es 340.022*3 – 1.000.000= $20.066, esto es, un 2,01% acumulado. ¿Diríamos que el costo del crédito acumulado es 2,01%, es decir, menos de 1% mensual? ¿Magia? Esto no da ni para un test de introducción a las Finanzas. Por pulcritud, el Sernac y las instituciones financieras no deberían hacer este cálculo, a pesar de ser tan popular.
Reflexión final: los cálculos aquí expuestos son simples y claros. Simples, porque se explica a través de un ejemplo sencillo y de fácil aritmética; claro, por las conclusiones expuestas. Sorprende que hayan normas o decretos que en esta materia insisten en que 2+2=3; decepciona es que la SBIF, Sernac e instituciones financieras hagan cálculos erróneos; indigna es que los iluminados no lo encuentren un tema relevante.

lunes, 10 de marzo de 2014

Cuando 2+2 = 3





A veces ocurre que una Ley o Norma plantea algo que conceptualmente está incorrecto, pero como está escrito “en piedra”, cual tablas de la Ley, nadie lo discute. Si fuera inocuo no habría mayor problema. Pero no siempre es así. He aquí un caso (o varios).
La Ley 18.010 establece una Tasa de Interés Corriente y una Tasa Máxima Convencional (TMC). La primera se define (Art.6) como “el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) determinar las tasas de interés corrientes”; la segunda, es la tasa tope a cobrar, cuyo guarismo es el resultado de, con la reciente modificación legal en la Ley 20.715, aplicar a cada segmento de crédito algún algoritmo (multiplicación por un factor, adición y/o deducciones, según corresponda), tomando como base la respectiva Tasa de Interés Corriente.
Por su parte, el capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) emitida por la SBIF, que trata sobre Intereses y Reajustes, en relación a la aplicación práctica de la Ley 18.010, establece claramente que la tasa anual de un crédito -información entregada al público- corresponde a la tasa mensual multiplicada por doce.
Conceptualmente el error es grave, porque la tasa de interés anual que se debería informar es la tasa compuesta equivalente. En esta columna abarcaré los efectos de este error; en una próxima, haré una minuta más académica, explicando el por qué de dicho error conceptual.
Lejos de ser sutiles, los efectos de este error son relevantes. Para el caso de los créditos de consumo, lo habitual es que las cuotas se pacten mensuales. Luego, la tasa “base” que utiliza el banco para calcular el monto de la cuota es una tasa mensual. Así por ejemplo, en febrero la tasa promedio cobrada a créditos menores a 50 UF fue 3,38% mensual. Con esa tasa el banco calcula la cuota a pagar. Luego, la tasa equivalente anual NO es 3,38*12=40,61% anual, sino la tasa compuesta, es decir, (1+3,38%)^12-1 = 49%. Note bien, la tasa promedio de 3,38% mensual es informada erróneamente como 40,61% anual, cuando en realidad es 49% anual. Gran diferencia.
El inocente error produce un segundo efecto dañino: la TMC anual se calcula tomando como base la tasa corriente. Siguiendo con el ejemplo, la TMC en febrero para créditos menores a 50 UF fue 48,61% anual. Pues bien, un banco, entonces, al amparo de la ley, podrá calcular la cuota máxima haciendo sus cálculos al 4,05% mensual (esto es 48,61% dividido por 12). ¡Pero, al final, el cliente termina tomando un crédito a un 61% anual (la tasa equivalente anual)! Gran diferencia.
¿Formas distintas de mostrar lo mismo? Dígaselo a la señora que pidió un crédito de $1 millón o al señor que pidió $4.600.000, ambos a 24 meses y a la TMC, pero que podrían haber recibido $75.000 y $321.000 adicionales si la tasa mensual no se hubiera dividido por doce.
El capítulo no acaba aquí. La Ley 20.555 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, para dotar de atribuciones en materia financiera, entre otras, al Sernac, crea nuevas obligaciones con el objeto de dar más y mejor información al público. En la misma línea, el Decreto 43, emitido por el Ministerio de Economía, expresa que el Costo Anual Equivalente (CAE) corresponde a la tasa mensual del crédito multiplicada por doce y donde, para peor de males, no se incorporan todos los costos y gastos en su cálculo (por ejemplo, no considera las comisiones gastos de administración mensuales de una tarjeta de crédito).
Sí, tenemos leyes, normas o decretos que nos dicen que 2+2=3. Subestiman el verdadero costo financiero y nadie lo discute. Nuestra versión actualizada de la fábula del Rey desnudo.

lunes, 3 de marzo de 2014

Comisiones sin contraprestación distinta al uso del dinero





Reconozco que el título es poco “marketero”, fome tal vez, pero trataré de exponer en pocas líneas la relevancia de éste.
Es que llegando de las vacaciones y revisando rápidamente el montón de diarios sobre mi escritorio (desconexión total obligada), vi que el Sernac interpuso una demanda colectiva contra el Banco de Chile,  tras analizar algunos de sus contratos y detectar que contenían cláusulas contrarias a la Ley del Consumidor.
Dentro de éstas se objeta la siguiente conducta respecto del producto “Sobregiro Pactado”, asociado a la cuenta corriente y también es parte del “Contrato Unificado de Productos de Personas”: el banco cobra comisiones que no dan cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se da en préstamo, por el que ya se paga el interés. Es decir, cuando un cliente del banco hace uso del “Sobregiro Pactado”, el Banco de Chile cobra el interés y, además, una comisión mensual. ¿Acaso no es disfrazar los intereses y con ello crear un bypass a la aún escandalosa Tasa Máxima Convencional?
El Sernac pide a los tribunales, entre otras cosas, que el Banco de Chile restituya a los consumidores las sumas previamente cobradas y que se indemnice a los consumidores, multas incluidas. Aplauso para el Sernac por atacar estos intereses vestidos de comisiones.
El actuar del Banco de Chile no debería ser muy distinto del resto. Estamos hablando de una industria bancaria donde, si sumamos acumulado, tres bancos concentran el 50% de las colocaciones totales, cuatro bancos poseen el 62% de las colocaciones, y cinco bancos concentran el 75% de las colocaciones (sin considerar Corpbanca fusionado, dicho sea de paso). Las participaciones de mercado sumando solo las colocaciones de consumo son aun  más concentradas.

Lo mismo ocurre con el retail financiero, donde el principal actor posee un 51,7% de participación de mercado en transacciones con tarjeta de crédito no bancarias: se marca la pauta a seguir por el resto.

¿Y cuál es la música que se baila en esta fiesta? Este mercado del crédito, bancario y no bancario, con características oligopólicas, facilita la existencia de varias tasas máximas convencionales, donde unos cinco millones de chilenos están endeudados a tasas de interés del 60% anual[i], donde el retail financiero ha encontrado un nicho para obtener ingresos que exceden en forma significativa la Tasa Máxima Convencional al agregar todos las comisiones y gastos asociados y donde se puede hacer uso de posición dominante con las ventas atadas, comentadas y demostradas latamente en varias columnas anteriores.

El caso La Polar es una bicoca si se hiciera el cálculo de la cifra a restituir a los consumidores por los cobros excesivos, de acuerdo al Art. 8 de la ley 18.010: “Se tendrá por no escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional, y en tal caso los intereses se reducirán al interés corriente”.
    
No nos engañemos, la competencia en el mercado del crédito no se mide con lo agresivas que son las campañas publicitarias por captar clientes, ni porque se ha modificado la Tasa Máxima Convencional. Existirá verdadera competencia cuando el costo final del crédito, incluyendo todos los costos y gastos asociados, sea igual al de una economía desarrollada más un spread de riesgo (¿país?), en un mercado con información de la tasa final del crédito bien calculada y con bajos costos de cambio y donde, por otra parte, se separe claramente el negocio financiero del retail, sin subsidios cruzados ni ventas atadas.

Sí, el Sernac tiene harto trabajo por hacer. ¡Ánimo!


[i] Estrategia, 20 de enero 2014, entrevista a Nicolás Shea, fundador de www.cumplo.cl.

viernes, 21 de febrero de 2014

Fusión Itaú-Corpbanca, ¿a qué costo?





Entre los aplausos por la fusión entre Itaú y Corpbanca están los del ministro de Economía, quien destacó que ésta fortalece la posición competitiva de Chile: "Chile tiene una industria financiera y bancaria bastante desarrollada. Que venga un actor tan grande como es el Banco Itaú de Brasil creo que viene a mejorar la posición competitiva, que es lo que a nosotros, como país, nos interesa".

¿Quién no va a estar de acuerdo en que es positivo que el país mejore su posición competitiva? La pregunta relevante es otra: ¿a qué costo? Y aquí, el ministro, al tener una visión limitada al igual que el resto, yerra en su rol. Limitada por no dimensionar el efecto de esta fusión en el mercado interno.

Al analizar esta fusión me acordé de la fallida fusión Falabella y DyS. ¿Por qué no aplicar las mismas pautas?

La industria bancaria en Chile no es precisamente un ejemplo de competencia: tres bancos concentran el 50% de las colocaciones; cuatro bancos poseen el 62% de las colocaciones. Corpbanca no fusionado ya es el quinto banco con 11,8%. Es decir, el 75% del mercado hoy se explica por cinco bancos. Considerando solo las colocaciones de consumo, el panorama es aún más concentrado. Ni cerca de la estructura que existe en Estados Unidos, por ejemplo.

Este mercado con características oligopólicas facilita la existencia de varias tasas máximas convencionales, donde unos cinco millones de chilenos están endeudados a tasas de interés del 60% anual[i] , donde el retail financiero ha encontrado un nicho para obtener ingresos que exceden en forma significativa la Tasa Máxima Convencional al agregar todos las comisiones y gastos asociados, donde se puede hacer uso de posición dominante con las ventas atadas y donde iniciativas empresariales creativas como “Cumplo” han tenido que surfear una serie de obstáculos basados en puros tecnicismos. Pero es también el mismo mercado que muchos citan como un ejemplo de eficiencia y competencia (“agresiva competencia por captar clientes”), donde se cree que se ha reformado estructuralmente la operación competitiva de la banca al modificar la Tasa Máxima Convencional, donde se alaban las excesivas Rentabilidades sobre el Patrimonio y los valores bursátiles, desconociendo que éstos no se condicen con el costo de reposición económico ni con ratios bolsa/valor libro, Precio/Utilidad y Valor Empresa/Ebitda coherentes con flujos de caja esperados reducidos, ajustados a un equilibrio competitivo.

Por supuesto que no se está en contra de la creación de un gigante que compita en las grandes ligas internacionales. El punto central es que esta fusión no contribuye a generar más competencia local. Al contrario. ¿Por qué, entonces, deben asumir este costo todos los chilenos? ¿Refleja esta fusión que hay real voluntad para competir localmente? Ahí están los verdaderos aplausos. El ministro debería captar eso.


[i] Estrategia, 20 de enero 2014, entrevista a Nicolás Shea.

viernes, 31 de enero de 2014

Reflexiones del último proceso de licitación de cartera de las AFP





El audaz golpe de timón que AFP Planvital dio en la tercera versión del proceso de licitación de cartera de las AFP la ha llevado de la crítica (por ser la más cara) a los aplausos. Es que la tarifa de 0,47% sorprendió a todos.
Lo que la Autoridad, como vocera de la ciudadanía, debería estar preguntándose es si este nuevo precio será el referente del equilibrio de largo plazo, entonces, ¿cuál ha sido mi responsabilidad en ello?, ¿cuánto ha sido el exceso que por todos estos años los afiliados han pagado producto de la poca competencia en el sector? Si dicho exceso se hubiera ido a los fondos de pensiones, ¿cuánto más tendrían acumulado los afiliados para su jubilación? Es el costo social de las imperfecciones de mercado.
Una premisa básica de teoría de precios es que el precio converge al costo marginal. Tratándose de una empresa de servicios, el costo marginal viene dado esencialmente por el costo de procesamiento y  administración de cuentas. Este costo debería ser un monto fijo que no depende de la cuantía del ingreso imponible de la persona. Por otra parte, los avances tecnológicos han hecho que este costo se haya minimizado considerablemente en los últimos años. Dicho más claramente: administrar saldos de cuentas y rebalancear portfolios, por ejemplo, son tareas que en esencia la hacen sofisticados programas informáticos, cuyo costo total de operación no depende de la cantidad de afiliados ni del monto administrado, dentro de una escala razonablemente amplia de operación. Lo anterior también es aplicable al trabajo del equipo humano que determina en donde invertir las platas (tarea que, dicho sea de paso, es totalmente discutible en términos de su efectividad en obtener retornos permanentes por sobre el riesgo asumido).
Entonces, el 0,47% de comisión de Planvital es una muestra que a un nivel de participación de mercado X%, el negocio le resulta rentable. Y ese X% es el que pretende alcanzar (¡Y lo alcanzará!).
Ahora bien, este nuevo precio es solo una referencia de lo que habrá en el largo plazo, porque no digamos precisamente que Planvital es un ejemplo de modernidad. Lo digo por el hecho de que la propia regulación impone restricciones para entrar en el negocio de las AFP y participar en la licitación de cartera; restricciones que hacen aumentar los costos fijos de operación. Por lo tanto, es errado plantear que es difícil que a futuro haya una comisión más baja que este 0,47%. No nos equivoquemos. Podríamos sorprendernos. Tenga Ud. de referencia las siguientes cifras: suponga que una AFP nueva, totalmente moderna, sin sucursales, 100% online, pretende participar en el mercado chileno, sin presentarse a licitación, sino ganarse los clientes uno a uno. Su meta es captar al quinto año un 5% del mercado, cobrando el 0,2% de comisión (como Ud. verá, una meta bastante “accesible”). Como no tiene cobertura física, en esta primera etapa apuntará a un segmento joven-internet de ingresos medio-alto (digamos $700.000 sueldo promedio). No prometerá rentabilidades a los fondos de pensiones porque sabe que no lo puede hacer; seguirá al resto, pero cobrará la nada misma por administrar sus fondos. Los ingresos mensuales serían  $1.400 promedio por cliente y, en régimen, al quinto año sus ingresos totales alcanzarían los $660 millones mensuales. El gasto mensual de mantener a unas 100 personas - entre administrativos, técnicos e ingenieros- es menos de la mitad. El punto de equilibrio lo alcanza con un 1,8% de participación de mercado.
De eso estamos hablando. Por lo tanto, lo que ofreció Planvital es un techo de los precios de largo plazo. De ahí para abajo.
Lo que hizo Planvital es un reflejo de lo que está pasando, tanto en esta como en otras industrias. Porque el mismo razonamiento lo podemos aplicar a la industria bancaria y retail financiero, especialmente en los créditos de consumo.
Pero estas noticias no son buenas para todos. La pregunta que está sobre la mesa es: si Planvital pudo hacer esta jugada, sin tener en teoría masa crítica para ello (al ser la AFP con menor cantidad de afiliados), ¿qué hay del resto? Lo anterior quiere decir que el 0,47% debería ser rentable para por lo menos las 3 AFP más grandes, que concentran el 77% de los afiliados. Pero fueron (y han sido) los grandes ausentes en esta licitación. Claramente no les resulta atractivo captar “unos pocos clientes más” si para ello deben aplicar una rebaja en el precio a toda su cartera. El “PxQ” en el corto plazo no da. El statu quo actual es bastante cómodo como para querer moverse. Pero no por mucho tiempo, porque tarde o temprano son éstas las que deberán adaptarse a los nuevos precios, porque ante la incapacidad de diferenciarse en la variable relevante que es la rentabilidad, sus ingresos caerán drásticamente. Y eso no es todo, la verdadera catástrofe va a estar en los valores de empresa de estas compañías, porque si alguien se atreve y prueba que es capaz de replicar una AFP moderna, tal como se dijo en el ejemplo antes citado, entonces las viejas AFP no pueden valer más que el costo económico de replicarlas, con una función de producción totalmente moderna, sin la pesada mochila de los altos costos fijos, y con una inversión de unos pocos  millones de dólares. Un bonito desafío para los nuevos emprendedores.

miércoles, 29 de enero de 2014

Cambiar o morir

¿Qué debe hacer una empresa que ha visto caer permanentemente su participación de mercado, en una industria que ofrece un producto que no se puede diferenciar en su principal atributo y, a mayor abundamiento, cobra un precio significativamente mayor que el promedio de la competencia? Es el caso de AFP Planvital.

Primero, tanto en términos absolutos como relativos, la cantidad de clientes-afiliados de AFP Planvital ha disminuido: desde 402.589 afiliados en dic 2005 a 387.532 afiliados en nov 2013, esto es, desde 5,4% a 4,1% de participación de mercado (si nos vamos más para atrás, en oct 2002 la participación de mercado fue 4,8%).

Segundo, el precio (comisión) que cobra AFP Planvital por administrar los fondos de pensiones ha sido por lejos el más caro: 2,36% del sueldo imponible, un 69% más caro que el promedio del sistema y más del triple de lo que cobra Modelo, la AFP más barata. Para enfatizar más el punto y como lo relevante es el porcentaje que la comisión representa del monto total que se destina a la jubilación y no del ingreso imponible, el mismo 2,36% del sueldo imponible que cobra AFP Planvital corresponde a un 19,09% del desembolso mensual del afiliado.

Tercero, las rentabilidades de las AFP, corregidas por riesgo, no presentan diferencias estadísticamente significativas, es decir, ninguna AFP gana en rentabilidad. Esto es lógico, dado tanto por el movimiento en manada que se produce derivado de la camisa de fuerza impuesta por las restricciones legales a la inversión, como por la imposibilidad de obtener un premio por riesgo anormal permanente en el tiempo. El diagnóstico, entonces, lleva a determinar que la variable realmente relevante son las comisiones que cobra la AFP, las cuales sí afectan la rentabilidad final para el afiliado. Luego, el proceso de licitación de cartera otorga más competencia en un mercado que se ha mostrado desde sus inicios poco sensible al precio, ya sea por flojera o ignorancia.

El camino que ha elegido AFP Planvital para enfrentar esta realidad probablemente obedezca al título de esta columna. En un mediano plazo, no sería razonable suponer la supervivencia con el nivel actual de comisiones. De hecho, ya ajustó sus precios desde 3,61% (2009) a 2,36% (2012). La reciente adjudicación de cartera a AFP Planvital en la tercera versión del proceso de licitación (comisión ofrecida de 0,47%, considerablemente más baja que la segunda mejor oferta de 0,72% de AFP Modelo) ha sido una jugada necesaria, la que probablemente tenga implícito pérdidas en los próximos ejercicios al ver disminuidos los ingresos de su actual cartera en 80%, pero apostando a que la mayor cantidad de afiliados le dará masa crítica en el mediano plazo y por sobre todo, lo convierte en un jugador de un partido que cambió de cancha.

Estimo que para obtener el mismo nivel de ingresos de 2012, AFP Planvital debería alcanzar una participación de mercado en torno a un 20%; en tres años AFP Modelo, la ganadora en las dos licitaciones anteriores, ha alcanzado un 12,7%.

Positivo, audaz y sorpresivo golpe de timón: Positivo, porque apunta a la variable clave donde se juega el partido de la efectiva competencia; audaz, porque dejó fuera a un actor importante como AFP Modelo; y sorpresivo, por la fuerza de la señal. Imagínese a cuánto podrían llegar las comisiones con una AFP moderna, solo con sucursales virtuales y sin la pesada mochila de los costos fijos del sistema actual. Los más doctos en la materia deberían estar analizando la conexión entre este 0,47% actual con el costo de reposición de estas compañías…y la inexplicable diferencia con los valores implícitos que le asignan las últimas transacciones de compraventa de algunas AFP.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Esa cosa llamada Usura




El abuso ha sido una de las principales banderas de lucha que refleja la indignación de la ciudadanía en el último tiempo. Y hay una palabra que, en mi opinión, refleja a plenitud el abuso que se puede cometer en el plano financiero. Es la usura. Definida como el suministro de valores a un interés que excede el máximo permitido por ley, la usura es un delito objeto de sanciones penales.
Ya hemos hablado latamente que si bien la legislación vigente establece una Tasa Máxima Convencional para las operaciones de crédito y, además, la obligación de publicar el Costo Anual Equivalente (CAE), en el mercado de los créditos de consumo las condiciones actuales permitirían a las instituciones financieras recibir ingresos equivalentes a usura, si se le agregan todos los costos y gastos relevantes al cálculo del costo final del cliente, variable que realmente nos debe importar. El CAE no incorpora todos los costos y gastos y por lo tanto es un indicador imperfecto. Resultado final escandaloso: se excedería con creces la TMC, llegando incluso a pagar hasta el triple del valor al contado del producto.
Pero en esta columna me quiero referir a otra arista de este mismo problema. Se trata del reciente arbitraje sobre una disputa entre una empresa ligada al economista Paul Fontaine y la Compañía de Seguros de Vida Penta. En esencia, la cuestión se centra en determinar si se debe aplicar o no el tope de la TMC a una operación de arrendamiento con promesa de compraventa o leaseback. El arbitraje fue categórico en acoger la demanda y señalar que se tiene por no escrito el pacto de intereses de que da cuenta en el contrato, en cuanto se excede la TMC y se declara que dichos intereses se reducirán al interés corriente que regía al momento de la convención, debiendo Penta Vida restituir el monto cobrado en exceso, en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley 18.010.
La materia extremadamente relevante que se pone sobre el tapete es que en realidad existirían operaciones de crédito de dinero que por distintas razones (¿regulación de las compañías de seguro?) se “visten” bajo la forma de otros contratos. No obstante el nombre y la forma en que ambas partes estén de acuerdo en darle al contrato, el punto es que si en su esencia se trata de una operación de crédito, está sujeto a la Ley 18.010 y, por lo tanto, no se puede cobrar una tasa mayor que la TMC, incluso aunque ambas partes hayan estipulado y acordado una tasa mayor en el origen.
El señor Fontaine ha señalado que consultó a la SVS respecto de si se aplica o no la TMC en este tipo de operaciones de financiamiento. El economista mencionó que la SVS no se pronunció y respondió que tenía que “chequear con un árbitro, dado que el contrato tenía una cláusula arbitral”.
La SVS no puede actuar como Poncio Pilato. Algunas preguntas que debería responder la SVS:
·         ¿Ha oficiado a las Compañías de Seguros de Vida para que éstas informen en detalle sobre las tasas cobradas en los contratos de arrendamiento o leasing?
·         ¿Ha oficiado a las Compañías de Seguros de Vida para que hagan un test de stress en caso de tener que devolver el exceso cobrado? ¿Cómo afecta sus ratios?
·         ¿Cuál es la situación general de operaciones de financiamiento que en realidad corresponden a crédito de dinero?
·         ¿Qué otras entidades que cotizan en bolsa (léase retail y banca) tienen una situación parecida con sus créditos de consumo, a los cuales agregando todos los gastos relevantes, el costo final del cliente excede la TMC?
·         ¿Se está asegurando la SVS que los Estados Financieros de las empresas involucradas en las dos caras de la monedas sean un reflejo fiel de la verdadera situación económica de cada compañía, más allá de los tecnicismos de las normas IFRS?
Pregunto lo anterior porque, revisando una nota de los Estados Financieros de una Compañía de Seguros de Vida del año 2011 (el 2012 se omite dicha información), de 31 contratos de leasing, ¡en 14 casos la tasa del contrato excede la TMC! (la información está disponible para el editor si lo desea). ¿Sabrá esto la SVS? ¿Sabrán esto los respectivos arrendatarios, que podrían recibir plata devuelta por el exceso pagado? ¿Sabrá esto el Directorio?
También pregunto lo anterior porque se sabe que hay otras disputas similares en las que operaciones de crédito de dinero vestidas bajo la forma de leasing o contrato de venta con pacto de recompra llegan a tasas finales de UF+21% anual (como referencia, el caso de Paul Fontaine es UF+7,15% anual), donde el bien en disputa puede llegar a valer varias veces el patrimonio de la compañía de seguros y donde, a mayor abundamiento, dicha compañía de seguros transfirió el activo -entre gallos y medianoche- a una empresa hermana.
Esa cosa llamada usura no tiene nada de kafkiano. Esa cosa llamada usura es demasiado peligrosa como para hacer la vista gorda. Un personaje del año la atacaría de raíz.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Que gane el “más mejor”




Uno no se termina de sorprender. Es que la reciente consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) hecha por AFP PlanVital en relación a los efectos anticompetitivos del proceso de licitación pública de la cartera de nuevos afiliados, los hace quedar a ellos mismos como chaleco de mono. Una forma desesperada de tratar de perpetuar retornos que no son de equilibrio.
No, no. Muy duro comenzar la columna así. Comenzaré de nuevo. Planvital ha solicitado al TDLC que adopte todas las medidas necesarias para velar y preservar la libre competencia en el proceso de licitación de cartera. Dentro de los argumentos plantea que existirían dos mercados en torno a la licitación, en donde se presentarían efectos anticompetitivos. El primero, relativo a la licitación misma (habría un mercado de nuevos afiliados y otro de cartera antigua); el segundo, en torno al objeto de la licitación, es decir, los nuevos afiliados al sistema durante un período determinado.
Así, de acuerdo a Planvital, los nuevos afiliados pasarían a ser un “monopolio puro legal” por un período de dos años, y los únicos actores realmente interesados en participar en el primer mercado (los nuevos afiliados) serían las nuevas AFP y las AFP existentes cuya cartera de afiliados sea pequeña y no una AFP grande, cuya cartera está consolidada.
PlanVital sugirió dos soluciones. La primera es que se reconozca la existencia de dos mercados, lo que implicaría limitar el número de licitaciones consecutivas en las que se puede participar (sugiere dos); la segunda es consolidar mercados, imponiendo medidas a las adjudicatarias de la licitación que les permita competir en el mercado del resto de las AFP.
Intentaré ser breve en mis comentarios porque ninguno hay gustoso si es largo.
En columnas anteriores se ha señalado que las rentabilidades de las AFP, corregidas por riesgo, no presentan diferencias estadísticamente significativas, es decir, ninguna  AFP gana en rentabilidad. Esto es lógico, dado tanto por el movimiento en manada que se produce derivado de la camisa de fuerza impuesta por las restricciones legales a la inversión, como por la imposibilidad de obtener un premio por riesgo anormal en forma permanente en el tiempo. Teniendo claro este punto, la variable realmente relevante son las comisiones que cobra la AFP, las cuales sí afectan la rentabilidad final para el afiliado, cuestión que debería finalmente ser lo que más nos importe (conclusión que también se ha demostrado en columnas anteriores).
A pesar de lo anterior, el funcionamiento del mercado de AFP se ha mostrado, desde sus inicios, poco sensible al precio. No se observa gran movilidad de los afiliados entre AFP como respuesta a diferencias en las comisiones cobradas.
En este contexto, entonces, debemos evaluar el proceso de licitación de cartera, ya que apunta directamente a este problema. Reconozcamos, además, un efecto colateral: la sola existencia del evento de licitación hace que potencialmente el resto de los afiliados se interese en comparar precios.
¿Pero cuál es el real temor a competir? Una AFP grande (las tres más grandes concentran el 77,5% de participación de mercado) no tienen un incentivo en el corto plazo para participar en la licitación porque, en caso de ganar, deben aplicar la nueva comisión a toda su cartera, disminuyendo sus ingresos prácticamente a la mitad o más, si consideramos el 0,77% de comisión que ganó la última licitación. El famoso “PxQ” no da. Mal negocio en el corto plazo. En todo caso, esto no aplicaría a Planvital, que tiene una participación de 4,1%. Da la sensación que sus aprehensiones tendrían que ver con que el nuevo escenario la ha “obligado” a bajar sus comisiones desde 3,61% (2009) a 2,36% actual, estando aún muy por sobre el promedio del sistema y siendo más del triple de la AFP más barata, con un producto que no puede diferenciarse. ¿No será esta la razón de fondo de su preocupación por el  funcionamiento del mercado actual, vistiendo las soluciones-restricciones sugeridas en pro de velar por la libre competencia? Perdón pero no me aguanté…
El que la licitación esté hecha de esa forma cumple con el objetivo de que los participantes hagan ofertas serias, coherentes con la eficiencia operativa global de toda su estructura. De hecho, si no existiera la obligación de que AFP aplique, en caso de ganar, la nueva tarifa a toda su cartera, existiría el incentivo perverso para que una AFP grande fije una comisión “predatoria” con el  objetivo de poner barreras de entrada y proteger sus ingresos derivados de la cartera antigua.
Por otra parte, el proceso de licitación da una señal clara de hacia dónde van los precios en el largo plazo, invitando a nuevos actores con funciones de producción modernas, más eficientes. Si la estructura pesada de las viejas AFP no puede seguir el paso, en el fondo es una buena noticia.
Si vamos a mejorar el proceso de licitación, eliminemos restricciones, no la aumentemos… ¡Y que “gane el más mejor”!

miércoles, 27 de noviembre de 2013

El peligroso Statu Quo




Parece que nuestra tendencia es aferrarnos al estado actual del arte, por el simple hecho de que funciona y de alguna u otra manera nos ha traído cierto bienestar. Como que cualquier cambio nos produce una aversión o nos damos excusas simplemente para no hacerlo.
Se me viene a la mente, por ejemplo, lo ocurrido recientemente en las elecciones. Me costó estacionar, y aunque era previsible, requería de un grado de paciencia superior al normal para rehuir la tentación de dar media vuelta. Partimos mal. Una vez adentro, la mecánica de la operación, pienso, no mostraba diferencias significativas con elecciones pasadas, incluso pre-Pinochet: una mesa, votos de papel, urnas de madera o plástico, papelería para registro y control y la cámara secreta. En lo relevante, todo igual. Mientras esperaba mi turno (porque hubo gente que se tomó su tiempo para hacer las cuatro rayitas), le comentaba a uno de los vocales de mesa que ojalá dentro de 4 años más, para la próxima elección, o a más tardar a la subsiguiente, se implementara en paralelo el voto por internet. Con algún sistema de control, lector de huella digital por ejemplo, se podría habilitar el voto electrónico como complemento al sistema presencial, y de pasadita quitarle la excusa a todos los flojos o a los que les da lata ir a votar y arreglar la embarrada con el voto voluntario. Aquel joven vocal de mesa, por supuesto más agotado que yo,  me encontraba toda la razón.
“Pero no todos podrían acceder al voto digital”, o “difícil controlar dobles votos” y así por el estilo, se podría decir. Puras burradas como excusas para no implementar el cambio.
Pero como lo mío no es la opinología política, solo cito el caso anterior para llevarlo al plano económico y dejarme de chulerías. Porque ahí está lleno de ejemplos similares.
Está el caso de la empresa Cumplo.cl, que une puntas de oferentes y demandantes de crédito. La SBIF presentó una denuncia ante la fiscalía por una eventual infracción a la Ley General de Bancos, que restringe la captación y correduría de dinero a empresas del giro bancario. La autoridad pasó por alto el hecho relevante que esta empresa permite a personas y Pymes endeudarse a tasas considerablemente más bajas que la oferta actual.
En la misma línea, está la prohibición existente para emitir tarjetas de prepago o con provisión de fondos por instituciones no bancarias. Por eso no existe Paypal en Chile. En una de esas la SBIF se pone más papista que el Papa y se tira contra la tarjeta BIP del metro, aludiendo que capta recursos del público sin ser banco. Y no le estoy poniendo mucho… ya hubo un caso ridículamente muy parecido.
También está el caso de las licitaciones de carteras de las AFP, que exigen que los participantes cumplan con una serie de requisitos dignos del siglo anterior, específicamente en lo referido a cobertura territorial de sucursales. ¡En 15 años he ido sólo 1 vez a la sucursal de mi AFP! ¿Cómo puede ser que “por garantizar un mejor servicio” se considere un asunto baladí el impacto en las comisiones que podría tener una AFP moderna, 100% online, con su correspondiente efecto en los ya cuestionados fondos de pensiones?
La lista suma y sigue. Lo curioso es que no se trata de sueños ni ideas locas; la tecnología ya está disponible y sí se pueden implementar los cambios. Pero la legislación avanza, si es que lo hace, a pasos de tortuga, o lisa y llanamente nos gusta tanto el statu quo que cualquier cambio nos genera tal nivel de aversión al riesgo que preferimos poner miles de excusas para justificar las funciones de producción añejas… hasta que simplemente ya no se puede tapar el sol con un dedo. Es la raíz maligna que tiene el seudo bienestar actual.

jueves, 21 de noviembre de 2013

El poder de las ciudades (Parte IV y final)





En el capítulo anterior:
Las ciudades en Chile van a seguir creciendo a densidades marginales bastante bajas en comparación con el promedio histórico. Este futuro consumo de suelo hará que los Planes Reguladores queden chicos desde el primer día de su aprobación.  El crecimiento de las ciudades no es malo per sé, mientras éstas tengan éxito en el manejo de sus externalidades negativas y mientras las ciudades compitan entre sí en la captación de “clientes-habitantes”.
¿Cómo impacta lo anterior en los precios de los terrenos?
La variable donde la ciudad refleja su valor neto es el precio de sus terrenos. A su vez, la estructura de precios de los terrenos urbanos dependerá de sus atributos, siendo el principal de ellos la distancia –medida en tiempos de viaje- al centro o centros, definido(s) como el (los) lugar(es) donde están los máximos precios de los terrenos. Dicha gradiente de precios hace que incluso los terrenos compitan dentro de una ciudad: a similares atributos, los precios de los terrenos no deberían tener diferencias significativas permanentes.
Más que el uso actual que el Plan Regulador le asigne a un determinado terreno, la variable que más fuertemente incide en el precio es el uso futuro (ocupación), el que estará dado por los atributos antes comentados. Así, es perfectamente posible que hoy un terreno con uso de suelo agrícola se transe a precios “elevados” para su carácter actual, debido a que se está anticipando un mayor consumo de suelo, y por lo tanto, éste compite con otros terrenos urbanos de similar gradiente (ajustados por costos de macro y micro urbanización). Si una persona hubiera comprado terrenos en 1982 en puente Alto o San Bernardo, comunas casi totalmente rurales, a un precio promedio de 0,64 UF/m2, pensando que el crecimiento de Santiago llegaría a esas lejanas tierras, en 2011 los habría vendido a 6,79 UF/m2 promedio (+960%).
Económicamente, no hay que esperar la ocupación efectiva del terreno para que ello se refleje en el valor del suelo, ni siquiera la aprobación de un Plan Regulador si éste viene a ratificar un uso de suelo urbano a un terreno que dadas sus características, evidentemente ya se sabe a priori que debe ser así.
Pasando ahora a la microeconomía, el que capta la generación de riqueza que produce un proyecto inmobiliario es el dueño del recurso escaso, en este caso, el dueño del terreno. Es decir, si pudiéramos separar el proyecto inmobiliario es dos, como la suma del terreno más el proyecto inmobiliario per sé,  el último debería mostrar una rentabilidad “normal” dada por la diferencia entre el precio de venta del producto (viviendas por ejemplo) y sus costos de construcción, incluido el terreno, mientras que el primero debería captar parte importante del VAN del proyecto conjunto, dado que es éste el activo que no es posible (o muy difícil) de replicar. Lo anterior explica por qué las inmobiliarias deben asignar recursos a tomar posiciones en terrenos “estratégicos”, cuya plusvalía por distintas razones (¿imperfecciones?) aún no se refleja en el valor del terreno, dejándolos “reposar” para futuros proyectos.
Se desprende, entonces, que el precio del terreno no depende del producto final. Es el producto final el que se adapta al precio del terreno. En esencia, el precio del terreno es determinado por variables macro, demográficas y económicas, que tienen que ver con el crecimiento de las ciudades y con la competencia de los terrenos intra-ciudad e interurbana.  Si un Plan Regulador no es coherente con lo anterior, estorba, encarece productos y hace más ineficiente el desarrollo de la ciudad.