jueves, 21 de diciembre de 2023

Estructura de tasas de interés (parte II)… ¿Qué dice la CMF?

 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/12/21/estructura-de-tasas-de-interes-parte-ii-que-dice-la-cmf/


 

En mi última columna (https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/10/24/estructura-de-tasas-de-interes-que-dice-la-cmf/) planteé que existe una distorsión en las tasas de interés corriente nominales y reales (en pesos vs en UF) para las operaciones de créditos vigentes en el mercado. Las razones de lo anterior pueden ser variadas, pero mi hipótesis central apunta a una falta de competencia efectiva, real, desde el punto de vista económico, más allá de los conceptos de competencia del marketing.

 

Las causas se podrán discutir, pero el dato observable objetivo es que existe una significativa diferencia entre tasas nominales y reales vigentes en el mercado del crédito, más allá de la inflación pasada (cualquiera sea la base a considerar) y de la inflación estimada. Y esta distorsión estaría afectando más al segmento personas, las cuales, en la práctica, no pueden acceder a créditos de consumo a tasas reales.

 

Pues bien, con esta información de tasas nominales y reales en desequilibrio, la CMF establece mensualmente la Tasa Máxima Convencional (TMC) en cada segmento. En esta columna demostraré que, a partir de una información distorsionada, se comete otro error conceptual, amplificando la distorsión original.

 

La Ley 18.010 señala que, en la mayoría de los casos, la TMC es tasa de interés corriente aumentada en 50%. La praxis ha sido que se han establecido 11 segmentos de créditos, en los cuales en 9 de ellos la TMC es igual al interés corriente aumentado en 50%, es decir, TMC= Interés Corriente *1,5. En esta columna analizaré lo que ocurre al calcular la TMC en estos 9 casos.

 

Partamos de una situación de equilibrio entre tasas nominales y reales. La versión aproximada de dicha paridad sería:

 

Tasa Nominal = Tasa Real + Inflación; en valores esperados.

 

 

Se esperaría que al establecer la TMC no se altere dicha paridad. Lamentablemente, ¡sí ocurre!

 

En los segmentos con tasas nominales, al fijar la TMC de la forma TMC= Interés corriente nominal * 1,5, implícitamente se está amplificando la inflación.

 

 

TMC = Tasa Nominal *1,5 = Tasa Real *1,5 + Inflación*1,5

 

Lo anterior genera que, en términos de la TMC, la paridad entre tasas nominales y reales ya no existe. Fue distorsionada. Veamos un ejemplo simple con números. Supongamos la siguiente situación inicial de equilibrio de tasas de interés corriente nominal y real en un segmento determinado:

 

Tasa Nominal 13% = Tasa Real 5% + Inflación 8%

 

¿Cuál sería la TMC nominal? TMC nominal = 13%*1,5 = 19,5%.

¿Cuál sería la TMC real? TMC real = 5%*1,5 = 7,5%.

¿Cuál sería la diferencia entre TMC nominal y real? 19,5% - 7,5% = 12%.

¿Se cumple la paridad de tasas nominales y reales en el caso de las TMC calculadas? No. la diferencia entre estas tasas ya no es la inflación, sino que es la inflación*1,5.

 

No olvidar algo importante. El ejemplo comienza con una situación de equilibrio en la paridad de tasas de interés corriente y termina con una situación de desequilibrio en la paridad de las TMC calculadas. Como resulta obvio, comenzar con una situación de desequilibrio en la paridad de tasas de interés corriente produce una distorsión aún mayor en la paridad de las TMC calculadas. Lamentablemente, como señalé en la columna anterior y también al principio de esta, en la realidad local no hay un equilibrio en la paridad de tasas de interés corriente nominales y reales.

 

En nuestra realidad podemos llegar a tener una TMC de 68% anual en un segmento determinado. Es curioso que la CMF no tenga ningún reparo con el desequilibrio de la paridad en las tasas de interés corrientes nominales y reales, y con la distorsión adicional que agrega su propio cálculo de las TMC. ¿Captará la gravedad que dicha estructura de tasas refleja respecto de los abusos que se generan a partir de ella?

 

En una próxima columna trataré el caso de los 2 segmentos restantes en los cuales la TMC no se calcula como el interés corriente * 1,5. Anticipo que, en estos casos, existe una sutil trampa.

 

2023 no ha sido un buen año para la CMF. Esperemos que en 2024 se ponga las pilas.

 

Iván Rojas B.

martes, 24 de octubre de 2023

Estructura de tasas de interés… ¿qué dice la CMF?

 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/10/24/estructura-de-tasas-de-interes-que-dice-la-cmf/

Considere el siguiente cuadro de tasas de interés corriente nominales y reales vigentes en septiembre 2023, publicado por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) en base a un promedio ponderado de tasas de mercado informadas por las instituciones financieras. La información de este cuadro es la base para la CMF en establecer mensualmente la Tasa Máxima Convencional en cada segmento.

Pregunta de examen de grado: con la información disponible, ¿le parece que dicha estructura obedece a una situación de equilibrio? ¿Piensa usted que algo anda mal? Comente. Considere en su respuesta que la inflación en 2022 fue de 12,8% y la variación del IPC sept 2023/sept 2022 fue 4,4%. Además, considere que, aproximadamente, tasa nominal = tasa real + inflación esperada.

 



Un punto que debiera llamar inmediatamente la atención es la significativa diferencia entre tasas nominales y reales, más allá de la inflación pasada (cualquiera sea la base a considerar) y de la inflación estimada. Las tasas reales (es decir, tasas tipo UF+%), están entre UF+ 4,24% anual y UF+ 7,92% anual, mientras que las tasas nominales (en pesos $), están entre 12,8% anual y 45,16% anual.

Para afinar el análisis, sería útil tener, a lo menos, esta información separada por segmento personas y empresas, la cantidad de créditos en monto y unidades en cada segmento, incobrables en cada segmento, y los costos de administración en cada caso. Con todo, las significativas diferencias entre las tasas nominales y reales dejan serias sospechas de la falta de competencia en este mercado. Y aclaro inmediatamente, falta de competencia desde el punto de vista económico y no desde el punto de vista del marketing. Si hubiese una efectiva competencia, estaría abierta la oportunidad para el arbitraje: en ese caso, el arbitraje más básico sería “fondearse en UF” y colocar créditos en pesos. Ese arbitraje en concreto, ajustaría las tasas haciéndolas converger a la paridad tasa nominal = tasa real + inflación esperada.

Volvamos al cuadro. Centrémonos en las personas naturales, que son los consumidores que se ven más afectados con un mercado oligopólico. Algunas reflexiones:

·       *¿Puede una persona natural pedir un crédito de consumo en pesos, por el equivalente a más de 5.000 UF a menos de 90 días? No. Por lo tanto, el 12,80% del cuadro es irrelevante para las personas naturales. Ídem con el mismo caso a más de 90 días; el 12,30% también es irrelevante. Corresponde a productos a los cuales las personas naturales no tienen acceso.

·      * Descartados, en términos prácticos, los créditos nominales para personas naturales por el equivalente a más de 5.000 UF a cualquier plazo, nos queda centrarnos en los créditos por menos de dicho monto. A menos de 90 días, las personas naturales enfrentan créditos rotativos (tarjeta de crédito) que, independiente del monto, pagan a lo menos un 45,16% anual (digo a lo menos, porque esta tasa es un promedio consolidado de personas y empresas). Y a más de 90 días, la tasa nominal va desde 20,6% a 40,57% anual.

·       * Note que 50 UF son $1,8 millones y 200 UF son $7,2 millones, aproximadamente. Entonces, la mayoría de las personas enfrentan créditos de consumo que están en estos dos segmentos, con tasas anuales promedio de a lo menos 40,57% y 30,98%.

·       * Y en tasas reales, obviando créditos hipotecarios, en la práctica no existen productos en UF para las personas naturales. ¿Puede usted pedir un crédito de consumo por 100 UF a 24 meses, pagar cuotas en UF, y acceder a una tasa de UF+4,24% anual? No.

 

Es curioso que la CMF no tenga ningún reparo con esta información que mes a mes pasa por su mesa de trabajo. Pareciera que pasa desapercibida o, peor aún, pareciera que la CMF no capta la gravedad que dicha estructura de tasas refleja respecto de imperfecciones de mercado que resultan en transferencias de riqueza más allá del óptimo (en jerga popular, léase abusos). Para la CMF, resulta ser solo un “input” para elaborar la Tasa Máxima Convencional cada mes. Es evidente que la estructura de tasas de interés está indicando que en nuestro mercado oligopólico existe una distorsión que impide que la paridad de tasas nominales y reales se manifieste como parte de un equilibrio natural en un mercado competitivo.

Y dado que estamos en el mes de la educación financiera, propongo tres tareas concretas y específicas a CMF:

·       * Depurar la información de la estructura de tasas nominales y reales, separadas por segmento personas y empresas, y entregar información respecto de montos totales, cantidad de créditos y mediana (en monto y tasa) en cada segmento.

·      * Exigir a los bancos e instituciones financieras que para cada oferta de crédito de consumo en pesos a las tasas habituales en torno al 40% anual, exista la alternativa de un crédito de consumo en UF a tasas en torno a UF+ 7% anual, y que el consumidor decida cual opción tomar.

·       * Si hay tanto riesgo (palabra clave por parte de la banca para explicar las tasas altas), que la CMF solicite a los bancos que a los buenos pagadores, una vez pagada la última cuota sin atraso de su crédito de consumo, se les devuelva un monto determinado, tal que el crédito rebajada la devolución pase de tener una Tasa Interna de Retorno (TIR) más “normal”… ¿digamos una TIR de 25% anual? ¿o mejor, digamos una TIR de UF+7% anual?

 

Una reflexión final. Tal como señalé al inicio, en base a la información de la estructura de tasas nominales y reales vigentes en el mercado, la CMF publica la Tasa Máxima Convencional (TMC) en cada segmento. Tomar como base una estructura de tasas distorsionada respecto de su paridad de equilibrio de tasas nominales y reales, y calcular las TMC, genera una distorsión final aún mayor. De esto tratará mi próxima columna.

 

Iván Rojas B.


miércoles, 6 de septiembre de 2023

Johnny Depp, Amber Heard y los directores de empresas chilenas

https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/09/05/johnny-depp-amber-heard-y-los-directores-de-empresas-chilenas/


En 2022 se realizó un juicio muy mediático, ya que involucró a dos actores de Hollywood: el famoso Johnny Depp y su exesposa Amber Heard. Uno de los juicios se realizó en el estado de Virginia, Estados Unidos. En 2019, Depp demandó a Heard por difamación, por un artículo de opinión sobre relaciones abusivas publicado por The Washington Post en diciembre de 2018.

¿Qué tiene que ver esto con las empresas chilenas? Hay dos puntos que encuentro interesantes. El primero es que se eligió Virginia porque las penas por difamación son más altas en comparación con las mismas en otros estados. El segundo es que ni Depp ni Heard viven o trabajan en Virginia. ¿Y cómo fue, entonces, admitida la demanda? Porque The Washington Post tiene un servidor y una imprenta en ese estado. 

El segundo punto es especialmente importante para los directores de empresas. La ley norteamericana que pena las prácticas corruptas en el extranjero es conocida como FCPA, por sus siglas en inglés. El Departamento de Justicia (DOJ) y la Securities and Exchange Commission (SEC) fiscalizan esta normativa, y su trabajo ha sido particularmente agresivo. Esta ley sanciona tanto a individuos como entidades. 

Originalmente el objetivo de la ley FCPA fue erradicar prácticas corruptas de empresas norteamericanas. Sin embargo, el espíritu de la ley ha tenido un efecto colateral en expandir la fiscalización de la corrupción internacional por parte de las autoridades norteamericanas, quienes se han convertido en verdaderos fiscalizadores internacionales. Dichas autoridades han perseguido activamente a empresas extranjeras que infrinjan la ley FCPA y que tengan alguna conexión con Estados Unidos. 

Nuestra “cultura empresarial” nacional no tiene una real conciencia de que los actos locales pueden tener efectos legales en el extranjero. Se cree –inocentemente– que el mero hecho de no tener negocios en Estados Unidos otorga una especie de “blindaje” respecto de su Ley de Valores y eso es un grave error. 

El DOJ y la SEC han sido muy claros al respecto. En el año 2012, estas instituciones emitieron una importante guía sobre la ley FCPA, en la cual se señalan los efectos transfronterizos y la responsabilidad del directorio en velar por el debido cumplimiento de las normas y los sistemas de control. Es así como las autoridades norteamericanas han aplicado sanciones a extranjeros y a empresas extranjeras no emisoras sobre la base de contactos mínimos con Estados Unidos. 

¿Y qué entiende el DOJ y la SEC por “contacto mínimo”? La propia guía afirma que los emisores extranjeros, así como sus funcionarios, directores, empleados, agentes o accionistas, pueden someterse a la jurisdicción de la ley FCPA simplemente mediante “la realización de una llamada telefónica o el envío de un correo electrónico, mensaje de texto o fax desde, hacia o a través de los Estados Unidos (…) una transferencia bancaria desde o hacia un banco de los Estados Unidos u otro uso del sistema bancario estadounidense, o un viaje por las fronteras estatales o internacionales desde o hacia los Estados Unidos”. 

En un mundo globalizado, es obvio que una empresa moderna de cierta relevancia debe, casi por definición, tener presencia en los principales mercados mundiales. Desde grandes inversiones y negocios, hasta una simple llamada telefónica, un email a un proveedor o cliente, o un viaje. Es decir, una empresa moderna tiene a lo menos “contacto mínimo” con el mundo desarrollado. 

Otro importante efecto colateral de lo anterior es que se podrían derivar a sede norteamericana casos judiciales locales en los cuales no hay garantías de un debido proceso, debido a, entre otros factores, que el mecanismo de asignación aleatoria de causas fue vulnerado, permitiendo elegir el tribunal de la conveniencia para una de las partes involucradas… la que tiene “contactos”. 

La moraleja para los directores y ejecutivos de empresas chilenas es clara y profunda. Sin importar si la empresa tiene ADRs, inversiones o negocios en Estados Unidos, no solo deben estar informados sobre la ley FCPA, sino entender bien sus efectos, dado el énfasis anunciado por el DOJ en perseguir responsabilidades individuales. Deben entender bien que el DOJ y la SEC no son como la CMF, la cual se conforma con un Hecho Esencial explicativo cargado de adjetivos y frases comunes. 

¿Johnny Depp y Amber Heard como un punto en la tabla de la próxima reunión de directorio de las empresas de Sanhattan?


Iván Rojas

viernes, 16 de junio de 2023

Cuando la competencia funciona el revés (II)

 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/06/16/cuando-la-competencia-funciona-el-reves-ii/


La semana pasada se publicó “Cuando la competencia funciona el revés”, escrita por el colega François Meunier. Como no coincido con lo planteado, me permito escribir esta columna ya que estimo que hay errores conceptuales de los cuales se podrían derivar malas políticas públicas.

En síntesis, se señaló que a veces la competencia funciona al revés, porque puede ocurrir que “cuanto más intensa es la competencia, más suben los costos y los precios, y también los beneficios”. “¿Por qué una empresa como L’Oréal gasta casi once veces más en publicidad que en investigación y desarrollo (I+D)?”, planteó el escritor. Agregó que la “carrera armamentista” generada por la publicidad para diferenciar sus productos se refleja en los precios: “Imaginemos un mundo ficticio que pudiera prescindir de la publicidad: el precio del champú podría venderse un tercio (32%) más barato. Si una normativa prohibiera que la publicidad superara el 10% de las ventas, esto sería igual de eficaz para la competencia e igual de eficaz para informar a los consumidores”. El ejemplo de L’Oréal demostraría, a juicio del columnista, que “en determinadas configuraciones, la competencia puede ser muy violenta sin que esto reduzca costos y precios”. Y se hace un paralelo con las AFP, donde la gente “no es muy sensible a la diferencia de planes” y “los costos comerciales son altos porque la competencia está furiosa para quitarse clientes entre sí”.

El principal error conceptual, desde mi punto de vista, es la confusión del término “competencia”. La competencia desde el punto de vista del marketing no es lo mismo que la competencia desde el punto de vista económico. Y para políticas públicas y bienestar social, importa este último concepto.

Tener mercados competitivos maximiza el bienestar social. Es una situación ideal y, aunque poco probable en la realidad, las políticas públicas debieran enfocarse en tratar de llegar a este ideal. Mientras más se aleje del mismo, mayor es la pérdida para la sociedad en su conjunto. Y es precisamente en los mercados imperfectos donde deben existir regulaciones apropiadas. He ahí un rol de las políticas públicas. Entre otras cosas, en este ámbito las políticas públicas se deben enfocar a que en los mercados no existan barreras de entrada o salida, incentivar la entrada de nuevos oferentes, garantizar que exista información clara y transparente, promover la destrucción creativa y corregir cualquier externalidad negativa que dé lugar a “abusos”. Por cierto, todas estas empresas funcionan con la idea de maximizar su beneficio dentro del rayado de cancha permitido.

Así, dentro del ámbito de acción de las políticas públicas será tener un diagnóstico correcto de los mercados y abordar los monopolios, oligopolios, competencia monopolística, monopsonio, oligopsonios, entre otros, en el entendido que su actuar produce una pérdida social.

Ahora bien, el concepto de competencia desde el punto de vista del marketing es otra cosa. Entonces, es perfectamente factible encontrar mercados no competitivos desde la visión de la economía y, al mismo tiempo, muy competitivos en términos de marketing. En efecto, en la teoría económica de precios se tratan casos de guerras de precios en mercados imperfectos, estrategias de líder y seguidor, donde, ciertamente se llega a un equilibrio que es menos eficiente que el equilibrio dado por un mercado de competencia perfecta. Así, por ejemplo, nuestro mercado financiero bancario tiene características de oligopolio donde, sin duda, las estrategias de marketing son bastante agresivas para captar clientes, pero están lejos de ser competitivos desde el punto de vista económico. Las AFP, también con estrategias agresivas de marketing, requieren de mayor competencia ya que no presentan diferencias significativas en los retornos entre ellas, se mueven en manada, no pueden pagar una rentabilidad más allá del riesgo asumido y cobran caro para el servicio que entregan, por lo que requieren de una señal de precios eficiente de largo plazo.

Entonces, confundir los conceptos puede llevar a diagnósticos errados, como señalar que a pesar de existir una competencia agresiva con gran publicidad (marketing), no se obtienen los resultados deseados de precios más baratos, y con ello señalar que la competencia (económica) funciona al revés. Y diagnósticos errados llevan a políticas erradas.

¿Excesiva publicidad en comparación con el gasto en I+D? Cuidado, podría llevar a diagnósticos confusos. ¿Sugerir limitar el gasto excesivo en publicidad para que los precios bajen? Cuidado. En los países comunistas la publicidad era considerada una "desviación capitalista". Tras leer dicha columna quizás alguien piense que sería bueno nombrar un ente estatal que fije lo que se gasta en comercialización y publicidad. ¿Se cree que un gasto en I+D es socialmente más productivo que un gasto en publicidad? ¿Se cree que una inversión en "infraestructura" es mejor que un gasto "superfluo" en, digamos, turismo? ¿Quién determina lo que es óptimo para la sociedad en cada caso?

Si el mercado del lujo es competitivo, los gastos en publicidad que tengan son el óptimo social, no importando cuán "altos" le parezcan a una persona. Ahora, si el mercado no es competitivo, debe tratarse como se tratan los mercados no competitivos en general, con empresas reguladas, impuestos, subsidios u otras herramientas, pero sin afectar partidas que a uno le "parecen" elevadas.

Diagnósticos errados, políticas erradas. Por la vía de la columna en comento se podría peligrosamente llegar a un intervencionismo desatado que no tiene ninguna justificación desde un punto de vista social.

 

Iván Rojas B.


lunes, 5 de junio de 2023

COLUMNA NO PUBLICADA POR EL MOSTRADOR: FALABELLA y su karma

 

Falabella está en crisis. A diciembre de 2022 registra más de US$1 billón en deudas financieras de corto plazo, las cuales debe pagar/renovar para seguir viviendo. En el mercado se comenta que debe pagar US$600 millones este año para no perder su nota crediticia. ¿Cuál es el plan? Vender activos (se dice que podría recaudar US$250 millones) más un necesario y considerable aumento de capital. En esta columna expongo cual es el verdadero problema de Falabella y cuya solución es más compleja que un aumento de capital.

¿Está sobreendeudada Falabella? La respuesta es: depende. Hace 10 años, la deuda financiera de Falabella era de US$4.173 millones (2012); en 2022, la deuda fue US$5.429 millones. Pero en 2012 Falabella tuvo utilidades netas de US$853 millones; US$948 millones en 2013 y US$909 millones en 2017, previo a la pandemia. El año 2021 tan malo no fue (utilidades de US$823 millones). Sin embargo, en 2022 Falabella solo ganó US$155 millones. Entonces, tener una deuda que es 35 veces las utilidades del año puede ser un problema serio, sobre todo cuanto ésta se mantenía en torno a 5 veces.

¿Y por qué fue tan trágico el año pasado? Falabella tuvo pérdidas en el negocio no financiero. Consideremos Chile, que es donde tiene más desarrollada su estrategia integral y que explica parte significativa de las utilidades del holding. En 2022 Chile aportó US$272 millones en utilidades (en 2012 aportó US$528 millones), y el negocio no financiero explicó el 58% de las ganancias. Y en lo no financiero, el negocio inmobiliario y Sodimac aportaron utilidades, mientras que las tiendas por departamento y supermercados tuvieron pérdidas.

Aquí viene el primer punto que quiero destacar. Si bien el 2022 no fue un año bueno para el retail en general, lo que ha ocurrido en Falabella debe ser analizado con cuidado. Si bien en 2022 el segmento de tiendas por departamento perdió plata, en los últimos años nunca ha sido realmente importante en la generación de utilidades. En Chile, las tiendas por departamento aportaron menos del 10% de las utilidades totales previo a la pandemia (8,9% en 2018; 7,4% en 2017). Por su parte, el segmento de supermercados no existe: aporta menos del 3% de las utilidades totales previo a la pandemia (2,3% en 2018; 2,1% en 2017), y en 2022 perdió plata. En cambio, en los últimos 10 años el negocio financiero no solo ha ido ganando protagonismo, sino que ha sido esencial, convirtiéndose en la principal fuente de utilidades.

Falabella es y ha sido desde hace a lo menos una década, un negocio financiero, que se apoya en el retail para generar utilidades. Es así y no al revés. En Chile, las utilidades del negocio financiero superan con creces las utilidades de las tiendas por departamento. Ya en 2012 el negocio financiero generaba utilidades 2,78 veces superiores a las generadas por la tienda por departamento; previo a la pandemia 5,08 veces; y en 2021 fue 2,27 veces. Con pandemia, crisis e inflación, el negocio financiero ciertamente se ve afectado, pero no le entran balas y sigue generando utilidades.  En 2022 las utilidades del negocio financiero superaron a las del negocio no financiero.

Si al análisis anterior le quitamos el negocio inmobiliario, dejando solamente el negocio financiero, Sodimac, tiendas por departamento y supermercado, las cifras comparativas son aún más elocuentes. Dejo esta tarea para que se entretengan los analistas. Revisen la nota 36 de la Memoria 2022, que está por allá en la página 308 de la Memoria anual de Falabella… la página más importante de las 330 que tiene el libro.

A propósito de la Memoria anual, la impresión (errónea) que uno se lleva al leer páginas y páginas es que Falabella es una gran tienda por departamento con negocios derivados. Dicha impresión errada se refuerza al ver la publicidad y leer los análisis superficiales que se centran mucho en las ventas por metro cuadrado y no tanto en la tasa de costo final que paga el cliente con tarjeta CMR.

La realidad es que Falabella no gana mucha plata vendiendo zapatos, camisas ni televisores; y mucho menos vendiendo abarrotes. Todo esto es accesorio para potenciar el real negocio, el financiero. A Falabella le interesa que usted compre la camisa y pague con su tarjeta CMR. Recuerdo que hace unos 10 años recibí un sorpresivo llamado de un analista de un banco de inversión de Estados Unidos haciéndome preguntas sobre el mismo análisis comentado en esta columna; con los datos a dicha fecha, las conclusiones ya eran claras. Me llamó la atención lo que me dijo: que ningún analista había hecho tal diagnóstico y que se centraban mucho en “las ventas por metro cuadrado”, y que esa era la razón por la cual quería conversar conmigo. Pues bien, lo que ha pasado en los últimos 10 años ha reforzado tal diagnóstico.

La crisis de Falabella no se soluciona (solamente) con un aumento de capital ni con cambios en la presidencia. No se trata de abordar solo el lado derecho del balance. También, el caso Falabella va más allá del management. Se trata de un caso de economía, y específicamente de cómo una empresa ha aprovechado las imperfecciones en el mercado del crédito para obtener rentas anormales. Producto de la insuficiente información y competencia, escasa regulación y control y analfabetismo financiero, Falabella ha logrado extraer lo mejor de dos mundos: financiero y retail, siendo éste último un apoyo al primero. Ha establecido un negocio de tiendas por departamento y supermercado, con discretas utilidades o incluso pérdidas, pero cuya presencia y alcance ha permitido ventas conjuntas y atadas, marcando la pauta al resto del retail que copia su estrategia y minimizando a los comerciantes que no disponen de medio de pago propio. Y en el negocio financiero, coloca créditos a tasas de costo final para el cliente (sumando todos los gastos, seguros, cobros administrativos de mantención y comisiones) que la Tasa Máxima Convencional no controla.

Y la banca tradicional -que de partida no es competitiva- está incluso en clara desventaja. El banco Chile y Santander no pueden vender camisas ni perfumes para enganchar créditos caros.

¿Cuánto tiempo más durarán estas imperfecciones de mercado? En la medida que Chile retome el camino hacia el desarrollo y se corrijan los desequilibrios económicos, el “modelo” cambie desde pro-empresa a pro-mercado, se minimice cada vez más la influencia de grupos de interés en todos los ámbitos, la regulación sea más efectiva y esté en línea con una sociedad que exige respuestas y acción, habrá cada vez menos cabida para compañías que sustentan su estrategia de desarrollo en imperfecciones de mercado. En el lenguaje coloquial, las imperfecciones de mercado se llaman comúnmente abusos.

El futuro de Falabella dependerá de cómo se adapte a este nuevo escenario que tarde o temprano llegará con real competencia, innovación y destrucción creativa; en definitiva, un escenario de equilibrio. Su historial no es bueno. No está acostumbrada a competir de verdad, y me refiero a la competencia desde el punto de vista económico y no del marketing (en esto último nos expertos). Falabella se ha hecho adicta a las rentas anormales provenientes de un desequilibrado negocio financiero… depende cada vez más de ellas para sobrevivir. Y lo que la hizo grande, quizás sea la causa de su lenta decadencia.

Los fondos buitres del mercado siguen apostando con sus ventas cortas a que las acciones de Falabella van a seguir cayendo.  Mi apuesta es que Falabella ya alcanzó su máxima grandeza. Su modelo de negocio depende de un desequilibrio y se está agotando. Venderá todos los negocios accesorios y terminará siendo absorbida por un google bank. El nuevo precio de la acción deberá ser coherente con este nuevo equilibrio.

 

 

Iván Rojas B.

viernes, 2 de junio de 2023

Caso Australis… huele a pescado podrido, ¿y algo más?

https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/05/20/caso-australis-huele-a-pescado-podrido-y-algo-mas/


 

El caso Australis es interesante de analizar en lo que ocurrió y en lo que actualmente es el foco de atención. En esta columna expongo una hipótesis; hay algo que no (me) cuadra en todo esto.

Cuenta la leyenda que el empresario chileno Isidoro Quiroga vendió a los chinos la compañía salmonera Australis en US$ 921 millones, y en ese proceso, la versión china alega que en el due diligence y a la hora de negociar la compraventa se les ocultaron graves problemas de sobreproducción de salmón, con el fin de alcanzar un precio más alto, y dicen ser víctimas de una estafa. Los chinos piden deshacer la venta y que se les devuelva lo pagado más US$ 300 millones en daños. Señalan que la sobreproducción sistemática fue para justificar los múltiplos de valorización de la compañía que terminaron pagando; sin sobreproducción –dicen-, la empresa valdría la mitad de lo que se pagó.

La versión chilena del cuento dice que los chinos estaban al tanto de dicha “iregularidad”, la cual habría sido informada en informes y correos electrónicos que señalarían que los controladores chinos estaban al tanto de los problemas y que fueron informados expresamente de los casos de sobreproducción. Incluso más, dicen que los chinos ordenaron expresamente a la administración local mantener e incluso aumentar los niveles de producción.

¿Cuento chino o cuento chileno? Bueno, serán los tribunales de justicia los que determinen si los chinos sabían o no sabían la situación irregular de sobreproducción de Australis. Mientras tanto, el taxímetro de los abogados corre con fuerza.

A todo lo anterior, agréguese el lobby reservado ante el ministro Marcel, por ambos lados. En el caso de los chinos, presionando a Marcel, además, con que ellos son también los principales importadores de fruta chilena y China es el principal destino de las exportaciones de nuestro país.

Lo que me motiva a escribir esta columna es que resulta curioso que el tema se centre en si los chinos sabían o no sabían de esta ilegalidad, y no en la ilegalidad en sí, ni en sus aristas. Y es que estamos hablando de una sobreproducción no de un 10% o un 15%, ¡sino de 50% en varios años! El potencial de cosecha de los 47 sitios de Australis era de 117.000 toneladas por año, mientras que la cosecha autorizada era de tan solo 72.000 toneladas por año. La pregunta que debería centrar la discusión es: ¿nadie se dio cuenta? Qué raro.

A la empresa nunca “la pillaron” realmente; se autodenunció por las infracciones, y enfrenta multas de la Superintendencia del Medio Ambiente por más de US$ 70 millones. O sea, estamos hablando que se pudieron producir, transportar y exportar decenas de miles de toneladas en exceso (y millones y millones de dólares de diferencia) y nadie vio nada, nadie dijo nada, nadie supo nada. Ni aduanas, ni el SII, ni la CMF (Australis es una empresa que se transaba en bolsa), ni los auditores, ni analistas, ni las estadísticas de comercio exterior llamaron la atención… qué raro. Ni el p*q en los análisis llamó la atención. Pasó piola.

Entonces esto huele mal, muy mal. ¿Cómo se “esconde” una sobreproducción de esa cuantía? Camiones, containers, facturas, … no es fácil esconder, o equivalente decir, no es tan difícil buscar y encontrar. Entonces, la hipótesis es: ¿No estaremos en presencia de un caso de corrupción? Vale la pena al menos investigar, mucho más allá de aclarar si los chinos sabían o no sabían esta denominada eufemísticamente “contingencia por exceso de producción”.

¿Por qué pasó esto? ¿Dónde están las autoridades? Sorprende que el escándalo no sea el verdadero escándalo; sorprende que no se hable tanto en la prensa; sorprende que haya pasado piola. Si se comprueba o sale a la luz que el olor a podrido viene de corrupción en distintos niveles, el caso Australis no solo dejaría al desnudo debilidades regulatorias de la institucionalidad local y un daño a la imagen de Chile, sino que pasaría a estar en la lista negra en la que figuran otros emblemáticos casos que han socavado el núcleo de la institucionalidad y han generado cuantiosa pérdida social, al demostrar que es posible conseguir una ventaja ilegítima, secreta y privada, contraria a lo que sería la realización de prácticas transparentes.

 

Iván Rojas B.




miércoles, 12 de abril de 2023

Apostando en el casino la plata de los pensionados

 


https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/04/11/apostando-en-el-casino-la-plata-de-los-pensionados/


La investigación de la FNE a Enjoy, Dreams y otros por colusión en los casinos sigue avanzando. En agosto 2022 la PDI incautó computadoras y documentos tras allanar las casas de tres ejecutivos, dentro de los cuales está Henry Comber, actual presidente de Enjoy, y Jaime Wilhelm, CEO de Dreams. Recientemente ha salido a la luz la existencia de un grupo de WhatsApp entre los ejecutivos, el cual fue aclarado -por parte de Enjoy- que era para “discusión de materias gremiales”.

De ser comprobada una colusión, sería de la más alta gravedad, y puede traer efectos colaterales en el extranjero (recordemos que, en el contexto de la reorganización judicial de Enjoy, y en relación a los bonos internacionales, éstos fueron repactados y se emitieron nuevos bonos en 2020, con vencimiento en 2027).

Sin embargo, existe una arista que nadie ha comentado hasta ahora y que puede ser incluso más grave, al afectar a todos los chilenos: haber apostado en el casino la plata que respalda las pensiones.

Literal. Y tiene que ver con Euroamérica, controlador de Enjoy.

El holding Euroamérica está compuesto por Euroamérica S.A. (matriz) y filiales. Euroamérica Compañía de Seguros de Vida es la principal filial, explica una parte considerable del patrimonio del holding y es proveedora de importantes dividendos a la matriz. Otra filial, menor a la anterior, es Euroamérica Corredores de Bolsa. A diciembre 2020, del holding Euroamérica, solo Euroamérica Corredores de Bolsa figuraba dentro de la lista de accionistas, con menos del 1% de la propiedad de Enjoy.

Pues bien, en 2021, Euroamérica S.A. se convirtió en el principal accionista de Enjoy, con el 19,7% (a dic 2021); Euroamérica Corredores de Bolsa poseía el 2,83% de Enjoy. Lo anterior fue el resultado de una negociación con los antiguos controladores, la familia Martínez y el fondo Advent, hasta conseguir una reconversión de deuda por acciones. Henry Comber y Nicholas Davis entraron al directorio en abril 2021; luego Comber –que había sido gerente general corporativo y  presidente de Euroamérica S.A., y también presidente de Euroamérica Compañía de Seguros de Vida-  se convirtió en presidente de Enjoy.  

En 2021 Enjoy S.A. comunicó que dicha empresa y Dreams S.A. habían alcanzado un entendimiento para una eventual fusión, en la cual Enjoy absorbería a Dreams. La operación implica la fusión entre las dos principales compañías de la industria, pasando a ser la entidad fusionada su actor principal, al ser propietaria de 12 de los 19 casinos cuyas licencias fueron otorgadas bajo la Ley de Casinos.

A diciembre 2021, La situación financiera de Enjoy seguía delicada: la deuda financiera excedía el patrimonio contable; los bonos emitidos en EE.UU. correspondían al 82,15% del pasivo financiero, y equivalían al 89,4% del patrimonio; y el pasivo total de Enjoy era 2,76 veces el patrimonio. El problema de Enjoy viene mucho antes de la pandemia. En 2015, el 42% de la deuda financiera de Enjoy era de corto plazo y, por lo tanto, había una fuerte presión sobre los flujos de caja. La deuda financiera de corto plazo terminó siendo 1,9 veces el cash de Enjoy. ¿Y qué pasó? La deuda se duplicó nominalmente en menos de 5 años. ¿Y los ingresos? El Ebitda fue cayendo tanto a nivel absoluto como relativo. El ratio Deuda Financiera/Ebitda pasó de estar en torno a 4 veces (período 1Q2015 a 1Q2017) a casi 14 veces (2Q2020). En 2017 Enjoy emitió un bono internacional por USD 300 millones, según la norma 144A y la Regulación S de la Securities and Exchange Commission (SEC) y de la Ley de Valores de EE.UU.

En resumen, a) una mala situación financiera de Enjoy, por años, que la llevaron al proceso de reorganización judicial en Estados Unidos, b) cambio de controladores por la vía de conversión de deuda en acciones, c) deuda financiera principalmente en bonos emitidos en Estados Unidos, y d) una situación a finales de 2021 nuevamente con pérdidas y con un pasivo total 2,76 veces el patrimonio.

En este contexto, es donde aparece la fusión con Dreams como carta ganadora. Y es aquí donde ocurre lo impensado: en el primer trimestre de 2022, Euroamérica Compañía de Seguros de Vida entró directamente a la propiedad de Enjoy, con el 6,65% (4° mayor accionista). Cabe destacar que Euroamérica S.A. (principal accionista) disminuyó su participación desde un 19,7% (dic. 2021) a un 15,25% (marzo 2022). Agregando el 3,35% de Euroamérica Corredores de Bolsa, el holding Euroamérica posee el 25,25% de Enjoy. 

 

El principal producto que vende Euroamérica Compañía de Seguros de Vida son rentas vitalicias. Entonces, las preguntas que quedan son las siguientes:

 

·        ¿Cómo pudo Euroamérica Compañía de Seguros de Vida, una compañía que vende rentas vitalicias y administra recursos provenientes de los ahorros de las pensiones, y que están destinados a ser invertidos en instrumentos que respalden adecuadamente la deuda con los pensionados, haberse “metido” en la propiedad de una compañía con pérdidas, alto endeudamiento, en un proceso de reorganización judicial, y apostando a eventuales y supuestos mejores resultados producto de una fusión aún no autorizada?

·        ¿Cuál fue la evaluación financiera y económica que justificó esta inversión? ¿A qué precio (de la acción de Enjoy) compró Euroamérica Compañía de Seguros de Vida?

·        Si usted tuviera que invertir sus recursos ahorrados que respaldan su pensión, ¿lo haría en una empresa con pérdidas y sobreendeudada? ¿Apostaría a eventuales mejoras producto de una supuesta fusión?

·        ¿Acaso no es evidente el conflicto de interés de Euroamérica S.A. controladora de Euroamérica Compañía de Seguros de Vida y principal accionista de Enjoy? ¿Qué hay de la “transferencia de riesgos” desde la matriz a la filial?

·        ¿Hubo compraventa directa de acciones de Enjoy entre Euroamérica S.A. (matriz) y Euroamérica Compañía de Seguros de Vida (filial) durante el primer trimestre 2022?

·        ¿Qué explicación se les da a los pensionados por renta vitalicia de Euroamérica, respecto de la maravillosa inversión realizada (léase irónico) y sobre la investigación sobre colusión? Y en caso de que la fusión no se autorice y/o haya importantes sanciones si se comprueba colusión y/o los bonistas realicen acciones legales en Estados Unidos, ¿quién compensará a los pensionados?

·        ¿Qué dice la CMF al respecto? Hasta ahora, ni pío. ¿Se quedará satisfecha con explicaciones del tipo: “no hay ningún impedimento legal para que la compañía realizara esa inversión”?

He escrito muchas columnas sobre el grave problema que todas las Compañía de Seguros de Vida que venden rentas vitalicias tienen con respecto a la ficción contable debido a la subvaloración de sus pasivos y al descalce de riesgo de sus inversiones. Y en relación a dicho descalce, he llegado a usar una parábola comparando dichas inversiones con jugar en el casino del mercado de capitales. Pues bien, nunca pensé que la parábola llegaría a ser literal.

 

Iván Rojas B.

sábado, 25 de marzo de 2023

Silicon Valley Bank: pánico y Compañías de Seguros quebradas

 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/03/25/silicon-valley-bank-panico-y-companias-de-seguros-quebradas/





A propósito de la quiebra de Silicon Valley Bank (SVB), me referiré a dos aspectos que considero relevantes para el análisis: el primero, sobre el pánico, y el segundo, sobre una aplicación local a los riesgos de las compañías de seguros de vida (CSV) que venden rentas vitalicias (RV).

 

Sobre el pánico: este es un arma letal cuando la ignorancia acompaña al nerviosismo. El pánico, para hacer daño, no requiere de muchos fundamentos. Basta una noticia sensacionalista y una buena difusión para que comience el incendio.

 

Se ha hablado que SVB es el 16° banco más grande de EEUU, que es la quiebra bancaria más grande desde la crisis subprime, y las comparaciones con la crisis de 2008 son el pan de cada día. Afloran los "doctores catástrofe" y los medios compiten por quien publica el título más aterrador.

 

Pero veamos las cosas en su justa perspectiva.

 

Al primer trimestre de 2022, en Estados Unidos se registran 4.844 bancos y sus activos suman US$24 trillones. Sus pasivos equivalen al 90,5% (US$21,7 trillones). Dentro de los pasivos, los depósitos domésticos no asegurados equivalen al 37,4% del activo, es decir, suman casi US$9 trillones. Se dice que SVB tenía a fines de 2022 alrededor de US$209.000 millones en activos (esto es US$209 billones, o US$0,209 trillones) y alrededor de US$175.400 millones en depósitos (US$ 0,175 trillones). Es decir, estamos hablando de un banco que sus activos representan menos del 1% de los activos del sistema bancario de Estados Unidos; y cuyos depósitos equivalen a menos del 2% del total de depósitos no garantizados de todo el sistema bancario de Estados Unidos. ¿Alguien lo ha señalado? Es como si, acá en Chile, quebrara el Banco Internacional (1,1% de los activos del sistema) o el banco Consorcio (1,94% de las colocaciones del sistema). Puede ser preocupante, sin duda, pero no para poner en riesgo el sistema.

 

Sin embargo, el pánico ha sido real y, como señalé antes, no requiere de muchos fundamentos para causar daño propio y contagiar a todo el sistema. Un incendio incontrolable puede comenzar con un simple fósforo. El punto central, entonces, está en la efectividad para manejar el pánico, lo cual dependerá de la capacidad y calidad de las autoridades.

 

La crisis subprime debiera ser un ejemplo del mal manejo del pánico. Ver la cara de Paulson en la TV era casi una imagen surrealista al estilo del grito de Munch.  En el área técnica, Bernanke no diagnosticó que a los supuestos créditos malos había que hacerles mercado en un mercado imperfecto que no les estaba asignando valor, producto del pánico. Como comparativa, las hipotecas subprime en relación al sistema financiero de Estados Unidos, eran menos relevantes que las pérdidas de los créditos pesqueros chilenos en relación a nuestro sistema financiero en aquel tiempo.

En relación al segundo punto, haré una aplicación local a los riesgos de las compañías de seguros de vida (CSV) que venden rentas vitalicias (RV).

 

En el caso de SVB, el 90% de sus pasivos por cuentas de depósitos correspondían a depósitos no garantizados de empresas que mantenían su liquidez en dichas cuentas; pero por el lado de los activos, el 54% de estos estaba invertido en bonos de largo plazo. Primer problema: descalce financiero de plazos. El segundo problema lo explica el aumento en la tasa de interés, que provocó una disminución en el valor de los activos. Resultado: activos de largo plazo desvalorizados que no cubrían apropiadamente los pasivos exigibles. SBV tuvo que salir a vender activos con pérdidas para “hacer caja” y después intentó levantar capital, revelando su mala situación financiera. Eso gatilló la corrida bancaria y el desenlace por todos conocido.

 

Lo que ha pasado con SVB debe ser un mensaje claro para la CMF y su deficiente rol en regular a las CSV que venden rentas vitalicias.

 

Por mucho tiempo y en varias columnas, he señalado que las CSV tienen un real problema de solvencia, al no tener un calce de riesgo entre activos y pasivos. Lo único que sostiene a las CSV económicamente quebradas son dos factores: 1) La legislación que permite una ficción contable subvalorando los pasivos, y 2) mantener pasivos de pago de pensiones que supuestamente no son exigibles en su totalidad en el corto plazo.

 

La caída abrupta que tuvo la tasa de interés provocó que las CSV hicieran una jugosa ganancia por el lado de sus activos (distribuidas después como dividendos, use discernimiento el lector), pero los activos vendidos fueron reemplazados por papeles menos rentables; y por el lado de los pasivos, no se reconoció todo el aumento del valor de la deuda con los pensionados, producto de que estos nunca han sido valorizados a la tasa libre de riesgo sin premios. Y ahora, con el aumento en la tasa de interés, las CSV tienen activos que se han desvalorizado (similar a lo que le ocurrió a SVB), y pasivos que, aunque menos que antes, siguen subvalorados. Resumen: activos que valen menos, dividendos ya repartidos a la matriz, y deudas con los pensionados cuyo valor real no se refleja en la contabilidad. El riesgo sistémico de las CSV es significativamente mayor que el de SBV. Téngase presente que este es un riesgo real que afecta a todo el sistema de pensiones. En este caso, el pánico tendrá fundamentos económicos; y mientras más tarde ocurra, mayor será el impacto.

 

 

Que la CMF no se equivoque: mantener este estado de ficción contable se hace cada vez más insostenible y peligroso. Creer que la situación de insolvencia de las CSV se ve aminorada por el mero hecho de que las pensiones no son exigibles en el corto plazo, es jugar con fuego. Cuando se quite el velo y se dimensione el real problema, el pánico desatado tendrá fundamentos y nadie lo va a parar.

 

Además, dicho sea de paso, no olvidar el “sustito” que pasaron las CSV con el retiro de los fondos de las AFP aplicado a las rentas vitalicias.  ¿Pasivos no exigibles en el corto plazo?

 

Si la CMF ha sido deficiente en su rol regulatorio, ¿tendrá la capacidad para enfrentar un ataque de pánico masivo?


Iván Rojas B.

martes, 28 de febrero de 2023

Hechos relevantes que no llegan a ser “hechos esenciales”: ¿inequidad entre mayoritarios y minoritarios?

 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/02/28/hechos-relevantes-que-no-llegan-a-ser-hechos-esenciales-inequidad-entre-mayoritarios-y-minoritarios/


Toda entidad inscrita en el registro de valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debe informar al público en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información relevante respecto de la misma y de sus negocios al momento que dicha información ocurra o llegue a su conocimiento. Esto se conoce como un Hecho Esencial (HE). El objetivo perseguido es claro: un tipo de fair play financiero que apunta a la transparencia a los accionistas minoritarios (y también al resto de los agentes del mercado), evitar la información privilegiada y su timming, y equiparar la información disponible para la toma de decisiones de inversión. En esta columna señalo que hay hechos relevantes que en la práctica no llegarían a ser hechos esenciales y, por lo tanto, no solo se afectaría el fair play financiero, sino, además, al constituir hechos no conocidos oficialmente por el mercado, podrían esconder la real situación financiera de la compañía y evidenciar el deficiente rol regulatorio de la CMF.

 

En su página web, la CMF define HE como la “información relevante sobre la situación de un emisor y de sus negocios, por ejemplo, aumentos de capital, citación a juntas de accionistas, pago de dividendos, contingencias, etc.”.  La pregunta es, ¿qué determina si un hecho es “esencial” o no? La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, entidad predecesora de la CMF) en 2004 (Oficio Ordinario N° 4896) fijó una cierta doctrina de abstención en la calificación de un hecho como esencial al indicar que es prerrogativa exclusiva del directorio de la sociedad determinar si un hecho es esencial o no, dejándolo a criterio de cada emisor. Se produjo, en consecuencia, no solo a una carencia de uniformidad, sino también se dio cabida a una conveniente discrecionalidad.

 

En 2007 (Oficio Ordinario N° 4274) la SVS aclaró un poco más el criterio, pero confirmó lo dicho en 2004, al dictaminar que “información esencial es aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones de inversión. Ahora bien, esta calificación ha sido entregada a la propia administración de la sociedad, correspondiendo a ésta determinar si un hecho, circunstancia o antecedente es esencial”. A pesar de que ha habido casos donde la SVS ha calificado como “esenciales” materias que la administración de una sociedad consideró como “no esenciales”, la jurisprudencia de la SVS ha carecido de criterios uniformes que permitiesen señalar ex ante que un determinado hecho califica o no como esencial. Eso, sin duda, genera una ventana a la opacidad. Y si bien existe un listado que se puede entender como hechos esenciales, en ningún momento debe ser entendido como un catálogo definitivo, taxativo o exhaustivo de todos los hechos que deben ser considerados como esenciales.

 

En 2015 (Resolución Exenta N° 279), en el contexto de la multa al directorio de Soquimich por infracción, entre otras disposiciones, de la Ley de Mercado de Valores referidas a hechos esenciales, la SVS estableció nuevos criterios para considerar como esencial información preliminar. Se destacó que no es requisito que la información sea completa, ya que “no hay referencia expresa alguna en las normas legales a dicho adjetivo, ni en cuanto a las características que debe reunir la información ni en la forma de su comunicación”.

 

En resumen, ninguna disposición legal o reglamentaria referida a información esencial, establece expresamente qué características específicas debe reunir una información para ser calificada como esencial, limitándose el marco normativo a señalar que la información esencial es aquella que “consideraría importante un hombre juicioso para sus decisiones de inversión”, radicando dicha calificación en el directorio de la compañía y sólo estableciendo imperativamente la oportunidad en que ella debe ser proporcionada al mercado y los accionistas, más allá de que ésta pueda ser objeto de modificaciones posteriores.

 

En conclusión, existe una peligrosa área gris, donde un directorio podría convenientemente en forma arbitraria y unilateral, considerar: a) que estimaciones de un hecho son “muy preliminares” para ser consideradas esenciales, y decidir no divulgarla porque no se encuentra totalmente determinada en cuanto a los hechos, monto u otro elemento relevante; b) que no existe una real necesidad de información por parte de los inversionistas, en relación a una cierta  materia  delicada para compañía, la cual será tratada entre cuatro paredes en sesiones extraordinarias de directorio, y se tomarán las medidas necesarias sin “generar muchas olas”; c)  que un determinado hecho, noticia o circunstancia no va a causar expectación en el público inversionista; d) que un litigio en sede civil o penal, que puede afectar parte significativa de sus activos, está “controlado” y no es necesario informar como hecho esencial el peor escenario, y remitir una información diluida en la nota N°40 por allá en la página 150 de la memoria anual.

 

Por cierto, denuncias directas o información de alta connotación pública difundida en prensa, pero ignoradas por la CMF y sin pedir información oficial a la compañía, o quedándose remitidas a sutiles “hechos reservados”, le hacen un flaco favor a la transparencia y a la equidad informativa que debería existir entre mayoritarios y minoritarios.

 

Lo peor de todo, cuando un hecho relevante no llega a ser un hecho esencial, podría esconder insolvencias, vulnerabilidades, conductas o riesgos en una compañía que no han sido internalizados en el precio de la acción ni de sus bonos ni en el costo de su deuda privada ni en el costo y condiciones de su pasivo operativo. Precios sobrevalorados con cierta probabilidad de alteración abrupta y significativa.

 

Es esencial que no le sigan pasando estos goles de media cancha a la CMF y que ésta última sea más eficiente en el tratamiento de los hechos relevantes. De lo contrario, no habrá un real fair play financiero para los accionistas minoritarios ni el resto de los agentes del mercado.

 

Dicho sea de paso, tema que da para otra columna, pero a propósito de hechos relevantes, ¿no será esencial que los accionistas sepan una estimación del directorio, aunque sea preliminar, de cuál sería el costo de reposición de la compañía, replicando la misma con tecnología nueva, y que el directorio justificara la diferencia entre dicho costo de reposición y el patrimonio bursátil? La CMF podría solicitar un breve hecho esencial en cada memoria anual; sería la página más importante de la memoria.

 

Iván Rojas B.