miércoles, 14 de agosto de 2013

Vergüenza nacional. Parte I



En nuestro sistema financiero criollo, existen 9 tasas máximas que constituyen un tope que, según la Ley 18.010 en su artículo 6, se aplica a todas las operaciones de crédito colocados al público. 
Cuál debe ser el tope que rige para un determinado crédito dependerá del plazo, monto y moneda de éste. En concreto, la Tasa Máxima que se aplica dependerá de si el crédito es pactado en UF, pesos o moneda extranjera, de si el monto es menor o mayor a UF200 (unos $4,6 millones), y si el plazo es mayor o menor a 90 días.
El siguiente cuadro muestra la Tasa Máxima Convencional vigente al 07/08/2013:

Pongamos el caso hipotético de la señora Juanita (perdón por lo poco original). Ella se podría enfrentar a la siguiente situación:
  1. Pedir un crédito por $4.596.000 (unas 200 UF) a 24 cuotas, pagaderas en pesos. Podrían cobrarle como máximo un interés de 54,93% anual, esto es, una cuota máxima de $319.521 mensual.
  2. Pero si pide 1 UF más, es decir, unos $4.618.000 en las mismas condiciones de plazo y moneda, podrían cobrarle como máximo 25,53% anual, esto es, una cuota máxima de $247.699 mensual. Se ahorra $71.821 mensuales en comparación con la alternativa anterior. Sorprendente: se trata del mismo sujeto de crédito, se trata del mismo riesgo, y sólo 1 UF de diferencia, ¡y la tasa máxima cae a menos de la mitad! Pero la sorpresa sigue…
  3. Ahora la señora Juanita decide absorber ella el riesgo de inflación y por lo tanto solicita un crédito por 200 UF a 24 cuotas en UF.  En este caso, podrían cobrarle como máximo UF+7,23% anual, esto es, una cuota máxima de 8,98 UF mensual. Es decir, la primera cuota sería de unos $207.000 y la última llegaría a no más de $228.000 (la señora Juanita es conservadora y asumió una inflación de 5% anual).

Adivine donde están clasificados la mayoría de los créditos de consumo. ¿No le parece rara la disparidad entre las distintas tasas máximas: 2.940 puntos base entre las alternativas 1 y 2, y 4.770 puntos base entre la alternativa 1 y 3? ¿Acaso no resulta vergonzoso y discriminatorio que se aplique una tasa conveniente a alguien que puede pedir un monto elevado mientras que a los créditos “rascas” le puedan aforrar un palo –¡amparado en la Ley!- de un 55% anual, más allá de toda consideración de riesgo lógica?

Es por ello que, en mi rol de espadachín y en pro de mejorar la competencia y apuntar a bajar la escandalosa tasa del 55% anual, hago un llamado a la Autoridad a que se obligue a las instituciones financieras a cotizar créditos de consumo en UF. “Esto hará que las tasas en UF suban”, seguramente será la respuesta automática, justificando de cierta manera la discriminación existente para el beneficio de los actuales deudores en UF. Esto es cierto parcialmente. Le apuesto a que los que plantean dicho argumento son los mismos que dicen que la rebaja de la Tasa Máxima Convencional ocasionará un caos sistémico, dejando a muchas personas fuera del sistema, desprotegidos y convertidos en presa fácil del lado oscuro de los créditos informales. No nos hagamos trampa en solitario.