viernes, 23 de abril de 2021

¿Qué harán las compañías de seguros ante el tercer retiro del 10% aplicado a Rentas Vitalicias?

 https://www.elmostrador.cl/destacado/2021/04/23/que-haran-las-companias-de-seguros-ante-el-tercer-retiro-del-10-aplicado-a-rentas-vitalicias/


Hasta que ocurrió lo impensado. La Cámara de Diputados autorizó  un nuevo retiro de fondos previsionales, y el proyecto de ley  fue despachado al Senado, el cual, al momento de escribir esta columna, también aprobó. Queda por superar el Tribunal Constitucional. En esta ocasión, el retiro permite que los pensionados por Rentas Vitalicias (RV) puedan adelantar el pago de sus rentas hasta por el 10% de los fondos originalmente traspasados a la compañía de seguros con la cual contrataron la RV, estableciéndose como monto máximo de UF 150.

De concretarse la propuesta, el dilema en el caso particular de las RV es interesante. Y también “raro”, por decirlo de alguna forma.

En un análisis macro, y quizás de importancia radical para la sobrevivencia artificial de las compañías de seguros de vida, se añade un factor de riesgo no considerado. Hasta ahora, se creía (correctamente, siendo justos en el análisis) que en el momento de contratar una RV, el pensionado transfiere la propiedad de sus fondos a cambio de una cuenta por cobrar de por vida a una compañía de seguros; y viceversa con la compañía de seguros, la cual “adquiere” tanto un activo (los fondos) como un pasivo (una cuenta por pagar vitalicia).

El anticipo del 10% (en caso de ser aprobado definitivamente) correspondería a una opción que “apareció de la nada en forma gratuita” en favor del pensionado. Podría verse como una opción Call, cuyo precio de ejercicio es función del valor presente de las cuotas futuras descontadas a la tasa correspondiente, versus el monto del 10% que se puede retirar.

Pero más allá de este enredo, el punto es que la “opción” propiamente tal es un instrumento que por sí tiene valor, pero no hubo una transacción por ella. Si el pensionado decide ejercer la opción, la compañía de seguros estaría obligada a entregar como anticipo el 10% del fondo original.

Desde un punto de vista netamente financiero, el aparente dilema no sería tan grave, siempre que los valores estén correctamente calculados, siempre que el retorno del activo sea mayor al retorno prometido, y siempre que la opción Call haya sido concebida y valorizada al momento de hacer el trato en t=0. Pero la cosa no es así.

El tema de fondo de este anticipo obligatorio es la vulnerabilidad implícita de la propiedad de los fondos sujeta a los caprichos (con o sin razón) de la calle. Y eso puede ser algo peligroso para la subsistencia de un sistema que a estas alturas pende un hilo. La segunda derivada de esto, y no solo para las compañías de seguros sino también para las AFP, es que aquí tenemos una nueva consideración de riesgo, más allá del mercado de capitales, y del cual las inversiones no escapan. Y es que esto demuestra -por el lado de los quesos, pero igualmente válido- lo que he planteado en varias columnas anteriores: cuando se trata de diseñar un sistema de pensiones, lo más sensato es hacerlo en un ambiente seguro, libre de riesgo (de no pago). Aventurarse a jugar en el casino -¡quién diría que esta expresión llega a ser hasta literal!- del mercado de capitales tratando de conseguir un retorno esperado, y prometiendo retornos que pueden ser inciertos, fue insensato. Se creyeron mucho el cuento de la teoría de portfolios de inversión y la eliminación del riesgo de mercado mediante ingeniería financiera. Y Sanhattan agarró papa. Es que para conseguir el dulce retorno esperado no solo basta controlar la diversificación. Y tratándose de diseñar un sistema de pensiones, donde se manejan platas ajenas, Juan Segura vivió muchos años.

En un análisis micro, hay que estar atento a que las compañías de seguros no metan goles de media cancha a los pensionados.

He explicado en varias columnas anteriores que las compañías de seguros están económicamente quebradas al registrar pasivos (rentas vitalicias) subvalorados gracias a la ficción contable que la Autoridad permite con el fin de que la bomba no explote en la administración de turno. Pues bien, en ese contexto, el anticipo del 10% de los fondos tiene asociado un recorte en los futuros pagos de la renta vitalicia. El nuevo valor presente será el saldo insoluto de capital menos el monto del retiro. La gran pregunta es: ¿con qué tasa de retorno se calculará la nueva cuota?

Las rentas vitalicias prometieron pagar al pensionado una cuota que fue calculada en su origen a una tasa “alta” en relación a las tasas actuales. Esta tasa debería ser la que se debiera usar para calcular nueva cuota, porque el pensionado no asume el riesgo del mercado. Ese fue el trato. Si las compañías de seguros pretendiesen calcular la nueva cuota utilizando las bajas tasas actuales de mercado, sería hacer trampa. Liquidar activos para tener caja y pagar los retiros y, al mismo tiempo, mantener la tasa de retorno prometido en las cuotas futuras (sin hacer trampa), dejará aún más en evidencia lo que la Autoridad no quiere y no le conviene ver.  Houston, we have a problem!

Tema obligado en próxima reunión de directorio de las compañías de seguros. ¿Temporada de aumentos de capital? Y no apurarse en repartir dividendos.

 

Iván Rojas B.