lunes, 3 de marzo de 2014

Comisiones sin contraprestación distinta al uso del dinero





Reconozco que el título es poco “marketero”, fome tal vez, pero trataré de exponer en pocas líneas la relevancia de éste.
Es que llegando de las vacaciones y revisando rápidamente el montón de diarios sobre mi escritorio (desconexión total obligada), vi que el Sernac interpuso una demanda colectiva contra el Banco de Chile,  tras analizar algunos de sus contratos y detectar que contenían cláusulas contrarias a la Ley del Consumidor.
Dentro de éstas se objeta la siguiente conducta respecto del producto “Sobregiro Pactado”, asociado a la cuenta corriente y también es parte del “Contrato Unificado de Productos de Personas”: el banco cobra comisiones que no dan cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se da en préstamo, por el que ya se paga el interés. Es decir, cuando un cliente del banco hace uso del “Sobregiro Pactado”, el Banco de Chile cobra el interés y, además, una comisión mensual. ¿Acaso no es disfrazar los intereses y con ello crear un bypass a la aún escandalosa Tasa Máxima Convencional?
El Sernac pide a los tribunales, entre otras cosas, que el Banco de Chile restituya a los consumidores las sumas previamente cobradas y que se indemnice a los consumidores, multas incluidas. Aplauso para el Sernac por atacar estos intereses vestidos de comisiones.
El actuar del Banco de Chile no debería ser muy distinto del resto. Estamos hablando de una industria bancaria donde, si sumamos acumulado, tres bancos concentran el 50% de las colocaciones totales, cuatro bancos poseen el 62% de las colocaciones, y cinco bancos concentran el 75% de las colocaciones (sin considerar Corpbanca fusionado, dicho sea de paso). Las participaciones de mercado sumando solo las colocaciones de consumo son aun  más concentradas.

Lo mismo ocurre con el retail financiero, donde el principal actor posee un 51,7% de participación de mercado en transacciones con tarjeta de crédito no bancarias: se marca la pauta a seguir por el resto.

¿Y cuál es la música que se baila en esta fiesta? Este mercado del crédito, bancario y no bancario, con características oligopólicas, facilita la existencia de varias tasas máximas convencionales, donde unos cinco millones de chilenos están endeudados a tasas de interés del 60% anual[i], donde el retail financiero ha encontrado un nicho para obtener ingresos que exceden en forma significativa la Tasa Máxima Convencional al agregar todos las comisiones y gastos asociados y donde se puede hacer uso de posición dominante con las ventas atadas, comentadas y demostradas latamente en varias columnas anteriores.

El caso La Polar es una bicoca si se hiciera el cálculo de la cifra a restituir a los consumidores por los cobros excesivos, de acuerdo al Art. 8 de la ley 18.010: “Se tendrá por no escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional, y en tal caso los intereses se reducirán al interés corriente”.
    
No nos engañemos, la competencia en el mercado del crédito no se mide con lo agresivas que son las campañas publicitarias por captar clientes, ni porque se ha modificado la Tasa Máxima Convencional. Existirá verdadera competencia cuando el costo final del crédito, incluyendo todos los costos y gastos asociados, sea igual al de una economía desarrollada más un spread de riesgo (¿país?), en un mercado con información de la tasa final del crédito bien calculada y con bajos costos de cambio y donde, por otra parte, se separe claramente el negocio financiero del retail, sin subsidios cruzados ni ventas atadas.

Sí, el Sernac tiene harto trabajo por hacer. ¡Ánimo!


[i] Estrategia, 20 de enero 2014, entrevista a Nicolás Shea, fundador de www.cumplo.cl.

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