lunes, 25 de marzo de 2019

Sentencia contra el Estado de Chile: a tener en cuenta



El 8 de marzo de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso del Sr. Vinicio Poblete Vilches contra el Estado de Chile, declarando por unanimidad la responsabilidad del Estado chileno al no garantizar al Sr. Poblete el derecho a la salud sin discriminación, en relación a la atención médica que el Sr. Poblete recibió en el Hospital Sótero del Río a causa de una insuficiencia respiratoria grave, y que terminó en su muerte en el año 2001. Además, la Corte declaró que el Estado vulneró, entre otros, el derecho de acceso a la justicia e integridad personal, en perjuicio de los familiares del Sr. Poblete.

La Corte concluyó que el Estado chileno es responsable internacionalmente por la falta de garantías de los derechos a la salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información, con la no discriminación, y con el derecho de acceso a la justicia por parte de los familiares.
Como medidas de reparación, la Corte determinó que el Estado de Chile deberá a) publicar la sentencia y su resumen oficial (sentencia de fecha 8 de marzo de 2018; resumen publicado como inserción en El Mercurio más de 10 meses después, el 20 de diciembre de 2018), b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, c) brindar atención médica psicológica a las víctimas, d) implementar programas permanentes de educación en derechos humanos, e) pagar una suma de indemnización a las víctimas, entre otras acciones, cuyo cumplimiento será supervisado por la Corte.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Chile es clara y contundente.

En cuanto a las investigaciones realizadas en Chile para esclarecer la muerte del Sr. Poblete, los familiares del Sr. Poblete presentaron una primera querella criminal en 2001, y una segunda querella en 2005. En diciembre de 2006 se ordenó el sobreseimiento de la  causa; en febrero de 2007 la causa fue desarchivada; en junio de 2008 nuevamente se ordenó el sobreseimiento de la  causa; en agosto de 2008 la causa fue nuevamente desarchivada. En la actualidad, no se han establecido las responsabilidades penales correspondientes a los hechos de este caso. Por otra parte, se presentaron algunas afectaciones que sufrieron los familiares con motivo del trato recibido y la búsqueda de la justicia.

Por lo menos, internacionalmente se obtuvo justicia. Y se reafirma la competencia que tiene la Corte para determinar el alcance de las violaciones acreditadas a distintos derechos que el Estado, supuestamente, debe garantizar. El caso del Sr. Poblete no debe ser considerado como algo puntual. Todas las instituciones públicas y privadas, deben tener muy presente que, en conformidad con una interpretación sistemática, teleológica y evolutiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recurrido al corpus iuris nacional e internacional en la respectiva materia a tratar, para dar contenido específico al alcance de los derechos tutelados y sus obligaciones específicas más allá de las fronteras del país.

Iván Rojas B.

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