jueves, 3 de diciembre de 2020

Retiro del segundo 10%: ¿Debe pagar impuestos?

https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2020/12/04/retiro-del-segundo-10-debe-pagar-impuestos/


Para el habemus del retiro del segundo 10%, la piedra de tope es ponerse de acuerdo con el pago de impuestos. He aquí algunas dudas.

Se supone que cada afiliado, en su Declaración de Renta de abril de cada año, declaró su renta imponible y se calcularon los impuestos correspondientes según su tramo de ingresos. De dicha renta imponible fueron descontados cada mes el 10% por aporte a su cuenta individual de ahorro en la AFP (ese 10% descontado no tiene nada que ver con el 10% que se quiere retirar, por si acaso). Así que, los aportes que el afiliado hizo a la AFP ya tributaron.

El enigma que queda para este segundo retiro de los fondos (también aplicable al primero, por cierto) es: ¿Cuánto de este retiro sería capital que aportó el afiliado (que ya tributó) y cuánto sería retorno generado por la AFP, que constituiría renta? Eso no lo sabe nadie; nadie lo ha calculado.

Ese sería un cálculo individual y específico para cada afiliado. Por ejemplo, en 39 años de cotizaciones ininterrumpidas, en el multifondo C, sin cambios, el fondo acumulado estaría constituido por 25% aportes del afiliado y 75% retorno generado. Pero cambiando cualquier parámetro (léase, cantidad de años cotizados, lagunas previsionales, cambio en sueldos, cambios entre multifondos), el resultado cambia.

Aún si se pudiese calcular para cada afiliado que de su fondo acumulado, una parte X es la suma de los aportes actualizados y otra parte Y es retorno generado, nace otra pregunta tanto o más interesante que la primera: ¿Quién determina que el retiro debe necesariamente seguir la misma proporción entre capital y retorno? ¿Qué pasa si un afiliado dice que el retiro de este segundo 10% desea que esté compuesto solo por capital que él aportó y que ya tributó?

Como la discusión se trata de los afiliados que tienen altos saldos y altos ingresos, el problema planteado es totalmente válido.

Y si, supongamos, se llegase a determinar las respuestas a los acertijos 1 y 2 anteriores, y se pudiese establecer, para cada afiliado, cuánto de su retiro sería capital que él aportó y cuánto sería retorno generado por la AFP, que constituiría renta, este segundo monto pasaría a ser parte de los ingresos tributables en abril del próximo año, y un eventual pago de impuestos dependerá de su situación global para dicho año tributario. Por tanto, un pago o descuento por impuestos al momento de hacer el retiro del segundo 10%, quedaría como una retención a cuenta de conocer “la firme” en abril 2021. Eso si queremos hilar fino, cosa que es mucho pedir para los políticos.

La supuesta coherencia económica de aplicar un impuesto a los ingresos más altos que retiren el segundo 10%, tiene, en mi opinión, una aparente lógica económica, pero obedece más bien a razones voluntaristas. ¿Por qué cada afiliado debe pagar impuestos por este retiro si ni siquiera Hacienda sabe cuánto de ese retiro es renta?

Iván Rojas


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