jueves, 21 de diciembre de 2023

Estructura de tasas de interés (parte II)… ¿Qué dice la CMF?

 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/12/21/estructura-de-tasas-de-interes-parte-ii-que-dice-la-cmf/


 

En mi última columna (https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/10/24/estructura-de-tasas-de-interes-que-dice-la-cmf/) planteé que existe una distorsión en las tasas de interés corriente nominales y reales (en pesos vs en UF) para las operaciones de créditos vigentes en el mercado. Las razones de lo anterior pueden ser variadas, pero mi hipótesis central apunta a una falta de competencia efectiva, real, desde el punto de vista económico, más allá de los conceptos de competencia del marketing.

 

Las causas se podrán discutir, pero el dato observable objetivo es que existe una significativa diferencia entre tasas nominales y reales vigentes en el mercado del crédito, más allá de la inflación pasada (cualquiera sea la base a considerar) y de la inflación estimada. Y esta distorsión estaría afectando más al segmento personas, las cuales, en la práctica, no pueden acceder a créditos de consumo a tasas reales.

 

Pues bien, con esta información de tasas nominales y reales en desequilibrio, la CMF establece mensualmente la Tasa Máxima Convencional (TMC) en cada segmento. En esta columna demostraré que, a partir de una información distorsionada, se comete otro error conceptual, amplificando la distorsión original.

 

La Ley 18.010 señala que, en la mayoría de los casos, la TMC es tasa de interés corriente aumentada en 50%. La praxis ha sido que se han establecido 11 segmentos de créditos, en los cuales en 9 de ellos la TMC es igual al interés corriente aumentado en 50%, es decir, TMC= Interés Corriente *1,5. En esta columna analizaré lo que ocurre al calcular la TMC en estos 9 casos.

 

Partamos de una situación de equilibrio entre tasas nominales y reales. La versión aproximada de dicha paridad sería:

 

Tasa Nominal = Tasa Real + Inflación; en valores esperados.

 

 

Se esperaría que al establecer la TMC no se altere dicha paridad. Lamentablemente, ¡sí ocurre!

 

En los segmentos con tasas nominales, al fijar la TMC de la forma TMC= Interés corriente nominal * 1,5, implícitamente se está amplificando la inflación.

 

 

TMC = Tasa Nominal *1,5 = Tasa Real *1,5 + Inflación*1,5

 

Lo anterior genera que, en términos de la TMC, la paridad entre tasas nominales y reales ya no existe. Fue distorsionada. Veamos un ejemplo simple con números. Supongamos la siguiente situación inicial de equilibrio de tasas de interés corriente nominal y real en un segmento determinado:

 

Tasa Nominal 13% = Tasa Real 5% + Inflación 8%

 

¿Cuál sería la TMC nominal? TMC nominal = 13%*1,5 = 19,5%.

¿Cuál sería la TMC real? TMC real = 5%*1,5 = 7,5%.

¿Cuál sería la diferencia entre TMC nominal y real? 19,5% - 7,5% = 12%.

¿Se cumple la paridad de tasas nominales y reales en el caso de las TMC calculadas? No. la diferencia entre estas tasas ya no es la inflación, sino que es la inflación*1,5.

 

No olvidar algo importante. El ejemplo comienza con una situación de equilibrio en la paridad de tasas de interés corriente y termina con una situación de desequilibrio en la paridad de las TMC calculadas. Como resulta obvio, comenzar con una situación de desequilibrio en la paridad de tasas de interés corriente produce una distorsión aún mayor en la paridad de las TMC calculadas. Lamentablemente, como señalé en la columna anterior y también al principio de esta, en la realidad local no hay un equilibrio en la paridad de tasas de interés corriente nominales y reales.

 

En nuestra realidad podemos llegar a tener una TMC de 68% anual en un segmento determinado. Es curioso que la CMF no tenga ningún reparo con el desequilibrio de la paridad en las tasas de interés corrientes nominales y reales, y con la distorsión adicional que agrega su propio cálculo de las TMC. ¿Captará la gravedad que dicha estructura de tasas refleja respecto de los abusos que se generan a partir de ella?

 

En una próxima columna trataré el caso de los 2 segmentos restantes en los cuales la TMC no se calcula como el interés corriente * 1,5. Anticipo que, en estos casos, existe una sutil trampa.

 

2023 no ha sido un buen año para la CMF. Esperemos que en 2024 se ponga las pilas.

 

Iván Rojas B.

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