https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2025/10/17/nueva-ley-de-pensiones-y-cambios-en-el-calculo-de-la-deuda-previsional-parte-2/
En la columna anterior analicé el positivo
cambio al DL 3.500 de 1980 que la nueva Ley de Pensiones (Ley 21.735) incorpora
en lo que se refiere al cálculo de la deuda previsional atrasada. Concluí que
dicha modificación regulatoria es un gran avance y corrige un grave error en la
usura existente en la cobranza actual. Apunta a algo más racional desde el
punto de vista financiero. Sin embargo, es imperfecta. En esta columna abordaré
la pregunta: ¿Cuál debería ser el cálculo justo de una deuda previsional? Y en
función de ello, analizaré la nueva normativa.
En primer lugar, definamos “justo”, como
calificativo aplicado al monto de la deuda. En lo particular de una deuda
previsional, debería ser una cifra correcta financieramente y cuyo objetivo sea
compensar al afiliado su costo de oportunidad más un premio equivalente a un “castigo
razonable” que pague el deudor, pero en paralelo también debería estar en
coherencia con el espíritu de la Ley 18.010 que controla la usura y con la Ley
20.715 que protege a los deudores.
Lo
correcto debería ser:
o
Cálculo 1: Determinar
el retorno promedio de las AFP en el multifondo correspondiente para todo el
período de la deuda, con el fin de conocer todo lo que el afiliado dejó de
ganar en sus fondos de pensiones. Aplicar un recargo de 1,5 a dicho retorno, a
título de multa al empleador. Esta rentabilidad recargada sería la tasa de
interés compuesto de actualización de la deuda previsional.
o
Cálculo 2:
Reajuste de la deuda por IPC + Tasa Máxima Convencional (TMC) para operaciones
reajustables que corresponda según monto de la deuda y plazo impago.
o
Elegir el mayor valor
entre las dos cifras anteriores.
¿Es este “cálculo justo” exactamente igual al
que propone el cambio de metodología de la nueva Ley de Pensiones? No. Comparemos:
la nueva ley estipula que el monto nominal de la deuda será reajustado de
acuerdo con la variación que experimente la UF en el periodo respectivo. A esta
deuda reajustada se le aplicará un interés mensual que será equivalente al
mayor valor entre: a) “La rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones al
que el trabajador esté adscrito en la respectiva Administradora, calculada por
la Superintendencia, en el respectivo mes”, o b) “La tasa de interés corriente
para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año, que fije
la Comisión para el Mercado Financiero, mensualizada”.
Surgen, entonces, las siguientes observaciones
técnicas:
· Para la opción a), la nueva ley no explicita
que el costo de oportunidad relevante para el afiliado es el retorno que dejó
de ganar en todo el periodo en el cual estuvo vigente de la deuda.
· Para la opción b), la nueva ley señala
expresamente que se debe considerar la tasa de interés corriente para
operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año. ¿Y qué pasa en
las deudas de más de 1 año? Ni la nueva ley, ni la CMF consideran esta opción:
se aplican tasas cortas a todo el periodo de una deuda larga.
·
Las consideraciones técnicas anteriores no son
nimiedades; no es buscarle la quinta pata al gato ni ser quisquilloso en
demasía. Tienen efectos adversos concretos. El más peligroso de todos es que
existe una ventana para seguir cometiendo los mismos errores de antes, aunque
más moderados: calcular una deuda previsional que, bajo ciertas condiciones, podría exceder la Tasa Máxima
Convencional, porque no se están usando ni las tasas correctas ni los plazos
correspondientes. Y tampoco nos estamos asegurando que el afiliado sea
debidamente compensado con su verdadero costo de oportunidad de sus fondos de
pensiones.
Todo lo anterior debería hacernos reflexionar
en, a lo menos, los siguientes tres puntos. Primero, a estas alturas, estas
imprecisiones y errores son negligencia consciente. Segundo, ¿cómo se
compensará en los casos concretos en los cuales hubo usura en el cobro de la
deuda previsional? ¿y donde hubo, además, detenciones y otros apremios? Y
tercero, no tienen que pasar otros 45 años para corregir y hacer las cosas bien
de una vez por todas.
Iván Rojas B.
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