lunes, 29 de noviembre de 2010

Venta conjunta, ¿el renacimiento de la venta atada?




Ahora fue el turno de las ventas atadas. Después de haber anunciado el fin de esta práctica en los bancos (ej. condicionar la tasa de interés de un crédito hipotecario a la contratación de otro producto), se ha aclarado que sí es permitida la venta conjunta –en estricto rigor, un caso particular de venta atada- cuando el crédito hipotecario se ata a un producto que permite el cobro automático. En la práctica, sin embargo, la diferencia entre ventas atadas y conjuntas podría ser casi semántica.

El argumento central se basa en que el menor costo de procesamiento (cobranza) permite traspasar al cliente una tasa menor. “¿Qué queremos? ¿Negarle al deudor ese beneficio?”, señaló el Presidente de la Asociación de Bancos. En principio parece razonable, pero la intersección de varios productos bancarios podría esconder subsidios cruzados.

No habría problemas en ofrecer “packs” de productos, siempre y cuando también exista la alternativa para contratar cada uno por separado. Resulta crucial, por lo tanto, conocer el costo de cada producto por separado. Por ejemplo, ¿cuánto cuesta procesar un pago automático? Dada la tecnología vigente, el costo marginal debería ser ínfimo. Ergo, ¿qué pasaría si el cliente contrata un crédito hipotecario en un banco A y el pago automático de éste en un banco B, donde tiene cuenta corriente? ¿Se obligará al banco A a dar una tasa similar a la que ofrece con la venta conjunta?

El problema de la venta conjunta se suma a la reciente modificación a la Tasa Máxima Convencional, al nacimiento del Sernac Financiero y a la cotización del crédito universal. Todos apuntan, de una u otra manera, a fomentar la competencia en este mercado. Si bien las circulares tratan de corregir algunos problemas puntuales, se debería avanzar en la profundidad en la información que se entrega al público. Esto es, informar el costo efectivo que tiene un crédito, todos los gastos incluidos, en términos de una tasa anual. En Estados Unidos se informa el Annual Percentage Rate (APR). Aquí en Chile, nos llevaríamos una sorpresa con el APR de las tarjetas de crédito y las colocaciones de consumo. Con el APR se tendría un solo indicador, uniforme, simple, claro y fácil de entender y comparar, y que, dicho sea de paso, reemplazaría a todos los actuales estudios del Sernac, que conceptualmente están incorrectos al señalar que el costo total del crédito es la sumatoria lineal de las cuotas.

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